Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1852 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Mahón-Menorca» (DOP)]

Published date28 November 2018
Subject MatterAgricoltura e Pesca,alimentari,tutela dei consumatori,Agricultura y Pesca,productos alimenticios,protección del consumidor,Agriculture et Pêche,denrées alimentaires,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 302, 28 novembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 302, 28 de noviembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 302, 28 novembre 2018
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28.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1852 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2018

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Mahón-Menorca» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Mahón-Menorca», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n.o 913/2001 de la Comisión (3).
(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.
(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Mahón-Menorca» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de...

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