Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1935 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se establecen los formularios a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

Published date11 December 2018
Subject Mattercooperazione giudiziaria in materia civile,coopération judiciaire en matière civile,cooperación judicial en materia civil
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 314, 11 dicembre 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 314, 11 décembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 314, 11 de diciembre de 2018
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11.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/14

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1935 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2018

por el que se establecen los formularios a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (1), y, en particular, su artículo 45, apartado 3, letra b); su artículo 58, apartado 1; su artículo 59, apartado 2, y su artículo 60, apartado 2,

Previa consulta al Comité sobre la ley aplicable, la competencia y la ejecución en materia de regímenes económicos matrimoniales,

Considerando que:

(1) Para la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2016/1103, deben establecerse varios formularios.
(2) De conformidad con la Decisión (UE) 2016/954 (2) del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de los regímenes económicos de las parejas internacionales, el Reglamento (UE) 2016/1103 establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes patrimoniales de las parejas internacionales entre Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia. Por tanto, solo dichos Estados miembros participan en la adopción del presente Reglamento,
(3) Las medidas dispuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la jurisdicción y la ejecución en materia de regímenes económicos matrimoniales;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El formulario que deberá utilizarse para la certificación a que se refiere el artículo 45, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo I.

2. El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a un documento público a que se refieren los artículos artículos 58, apartado 1, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo II.

3. El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a una transacción judicial a que se refiere en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 183, 8.7.2016, p. 1.

(2) Decisión (UE) 2016/954 del Consejo, de 9 de junio de 2016, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales y de efectos patrimoniales de las uniones registradas (DO L 159 de 16.6.2016, p. 16).


ANEXO I

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