Commission Implementing Regulation (EU) 2016/83 of 19 January 2016 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Granada Mollar de Elche/Granada de Elche (PDO))
Published date | 26 January 2016 |
Subject Matter | protección del consumidor,productos alimenticios,Agricultura y Pesca,tutela dei consumatori,alimentari,Agricoltura e Pesca,protection des consommateurs,denrées alimentaires,Agriculture et Pêche |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 17, 26 de enero de 2016,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 17, 26 gennaio 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 17, 26 janvier 2016 |
26.1.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 17/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/83 DE LA COMISIÓN
de 19 de enero de 2016
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Granada Mollar de Elche/Granada de Elche (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Granada Mollar de Elche»/«Granada de Elche» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Granada Mollar de Elche»/«Granada de Elche» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 264 de 12.8.2015, p. 40.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
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