Commission Implementing Regulation (EU) 2016/83 of 19 January 2016 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Granada Mollar de Elche/Granada de Elche (PDO))

Published date26 January 2016
Subject Matterprotección del consumidor,productos alimenticios,Agricultura y Pesca,tutela dei consumatori,alimentari,Agricoltura e Pesca,protection des consommateurs,denrées alimentaires,Agriculture et Pêche
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 17, 26 de enero de 2016,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 17, 26 gennaio 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 17, 26 janvier 2016
L_2016017ES.01000801.xml
26.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 17/8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/83 DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2016

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Granada Mollar de Elche/Granada de Elche (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Granada Mollar de Elche»/«Granada de Elche» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Granada Mollar de Elche»/«Granada de Elche» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO C 264 de 12.8.2015, p. 40.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


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