Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1068 of 1 July 2016 approving N-cyclopropyl-1,3,5-triazine-2,4,6-triamine (cyromazine) as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 18 (Text with EEA relevance)

Published date02 July 2016
Subject MatterLegislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 178, 2 de julio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 178, 2 juillet 2016
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2.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 178/13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1068 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 2016

por el que se aprueba el uso de N-ciclopropil-1,3,5-triazina-2,4,6-triamina (ciromazina) como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye la N-ciclopropil-1,3,5-triazina-2,4,6-triamina (ciromazina).
(2) La ciromazina ha sido evaluada para su utilización en biocidas del tipo de producto 18, «Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos», tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) Grecia, que fue designada autoridad competente evaluadora, presentó los informes de evaluación correspondientes, junto con sus recomendaciones, el 28 de agosto de 2014.
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas emitió el 10 de diciembre de 2015 el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas que contienen ciromazina, utilizados en el tipo de producto 18, cumplan los requisitos del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso.
(6) Procede, por tanto, aprobar el uso de la ciromazina en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
(7) Dado que la ciromazina cumple los criterios para ser muy persistente de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los artículos tratados con ciromazina, o que la incorporen, deberán estar adecuadamente etiquetados en el momento de su comercialización.
(8) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba la N-ciclopropil-1,3,5-triazina-2,4,6-triamina (ciromazina) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento...

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