Commission Implementing Regulation (EU) 2018/700 of 8 May 2018 amending the lists of third country establishments from which imports of specified products of animal origin are permitted, regarding certain establishments from Brazil (Text with EEA relevance. )

Published date14 May 2018
Subject Matteralimentari,legislazione veterinaria,tutela dei consumatori,productos alimenticios,legislación veterinaria,protección del consumidor,denrées alimentaires,législation vétérinaire,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 118, 14 maggio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 118, 14 de mayo de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 118, 14 mai 2018
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14.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 118/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/700 DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 2018

por el que se modifica la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 12, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal. En particular, el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento establece que los productos de origen animal únicamente pueden ser importados en la Unión si proceden de establecimientos de terceros países que figuren en las listas elaboradas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Las listas pueden consultarse en el sitio web de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (2).
(2) El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 854/2004 dispone que solo pueden incluirse establecimientos de terceros países en dichas listas si las autoridades competentes del tercer país de origen garantizan que estos establecimientos cumplen las condiciones expuestas en ese artículo. Además, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 854/2004, las autoridades competentes del tercer país en cuestión deben actualizar y comunicar dichas listas de establecimientos actualizadas a la Comisión.
(3) El artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 854/2004 dispone que la Comisión tomará las medidas necesarias para modificar las listas de establecimientos cuando estime que dichas modificaciones son necesarias ante informaciones pertinentes, como los informes de inspección de la Unión o las notificaciones enviadas por los Estados miembros a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF, por sus siglas en inglés), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(4) Desde marzo de 2017, los Estados miembros han notificado a la Comisión, a través del RASFF, un importante número de casos graves y recurrentes de incumplimiento debidos a la presencia de salmonela en la carne de aves de corral y los preparados a base de carne de este tipo procedentes de diversos establecimientos de Brasil. Se informó a las autoridades competentes brasileñas de dichos casos de incumplimiento de los requisitos de la Unión y se les solicitó que adoptaran las medidas necesarias para enmendar la situación.
(5) La información recibida de las autoridades competentes brasileñas y los resultados de los controles oficiales en las fronteras de la Unión no demostraron que se hubieran tomado las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas. Por consiguiente, no existen garantías suficientes de que dichos establecimientos cumplan, a día de hoy, los requisitos de la Unión, y sus productos podrían representar, por lo tanto, un riesgo para la salud pública. Por todo lo anterior, es necesario eliminarlos de la lista de establecimientos a partir de los cuales están autorizadas las importaciones en la Unión de productos a base de carne de aves de corral.
(6) Según la información facilitada por las autoridades competentes brasileñas, en marzo de 2018 se han descubierto casos de fraude en Brasil que afectan a la certificación por parte de determinados laboratorios de carne y productos cárnicos que se exportan a la Unión. A este respecto, las investigaciones en curso y las recientes medidas judiciales emprendidas en Brasil indican que no existen suficientes garantías de que los establecimientos de las empresas BRF SA y SHB SA, autorizadas para exportar carne y productos cárnicos a la Unión, cumplan los requisitos de la Unión pertinentes. Sus productos podrían, pues, representar un riesgo para la salud pública y procede eliminarlas de la lista de establecimientos a partir de los cuales estás permitidas las importaciones en la Unión de carne y productos cárnicos.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las listas de establecimientos a las que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 854/2004, a partir de los cuales están permitidas las importaciones en la Unión de determinados productos de origen animal, se modificarán como se indica en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los dos días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de...

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