Commission Implementing Regulation (EU) 2015/360 of 5 March 2015 opening private storage for pigmeat and fixing in advance the amount of aid

Published date06 March 2015
Subject MatterCommon organisation of agricultural markets,Pigmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 62, 6 March 2015
L_2015062ES.01001601.xml
6.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/16

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/360 DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2015

por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2, su artículo 20, letras c), k), l), m) y n), y su artículo 223, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 17, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) no 1308/2013 prevé la posibilidad de conceder una ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino.
(2) Los precios medios registrados en el mercado de la Unión han sido inferiores al umbral de referencia, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) no 1308/2013 durante más de 18 semanas consecutivas y tienen un impacto negativo significativo en los márgenes del sector porcino. La persistencia de la difícil situación del mercado pone en peligro la estabilidad financiera de muchas explotaciones. La retirada temporal de carne de porcino del mercado parece necesaria para restablecer el equilibrio del mismo y aumentar los precios. Por lo tanto, procede conceder una ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino y fijar por anticipado el importe de la ayuda.
(3) El Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión (3) ha establecido normas comunes para la aplicación de regímenes de ayuda para el almacenamiento privado.
(4) En virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 826/2008, las ayudas fijadas por anticipado se conceden de conformidad con las disposiciones y las condiciones previstas en el capítulo III de dicho Reglamento.
(5) Con objeto de facilitar la gestión de la medida, los productos de carne de porcino deben clasificarse en categorías según las similitudes con respecto al nivel de gastos de almacenamiento.
(6) A fin de facilitar las tareas de administración y de control que se derivan de la celebración de los contratos, deben fijarse las cantidades mínimas de productos que debe cubrir cada solicitud.
(7) Debe constituirse una garantía como respaldo del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los operadores y de que la medida tendrá el efecto deseado en el mercado.
(8) En el artículo 35 del Reglamento (CE) no 826/2008 se desglosa la información que los Estados miembros deben notificar a la Comisión. Procede establecer algunas normas específicas sobre la frecuencia de las notificaciones en lo que atañe a las cantidades solicitadas en el marco del presente Reglamento.
(9) El Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento prevé la concesión de una ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino, tal como se contempla en el artículo 17, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) no 1308/2013.

2. La lista de categorías de productos con derecho a la ayuda y los importes correspondientes figuran en el anexo del presente Reglamento.

3. El Reglamento (CE) no 826/2008...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT