Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036

Published date15 July 2019
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 189, 15 luglio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 189, 15 de julio de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 189, 15 juillet 2019
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15.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 189/8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1198 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2019

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Medidas en vigor

(1) En mayo de 2013, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China («China» o «la RPC») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 (2). Los derechos antidumping individuales actualmente en vigor van desde un 13,1 % hasta un 26,1 %. Todos los productores exportadores que cooperaron y que no fueron muestreados recibieron un derecho del 17,9 % y el resto de empresas están sujetas al derecho residual del 36,1 % («las medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «la investigación original».

1.2. Inicio de una reconsideración por expiración

(2) A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente de las medidas originales (3), la Federación Europea de artículos de mesa y ornamentales (la «FEPF» o «el solicitante»), que representa más del 28 % de la producción total de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina de la Unión en 2017, solicitó el inicio de una reconsideración por expiración. El solicitante basó su petición en que la expiración de las medidas originales probablemente conllevaría la continuación del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
(3) El 15 de mayo de 2018 la Comisión anunció, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) («el anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas originales aplicables en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (5) («el Reglamento de base»).

1.3. Investigación

1.3.1. Periodo de investigación de la reconsideración y periodo considerado

(4) La investigación sobre la continuación del dumping abarcó el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018 («el periodo de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio cubrió el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del periodo de investigación de la reconsideración («el periodo considerado»).

1.3.2. Partes interesadas

(5) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a que participasen en la investigación. En particular, comunicó oficialmente a las siguientes partes el inicio de la reconsideración por expiración: el solicitante, los productores conocidos de la Unión y sus asociaciones pertinentes, los productores exportadores conocidos de China, los importadores en la Unión no vinculados conocidos y las autoridades de la RPC.
(6) Se invitó a todas las partes interesadas a que expusieran sus puntos de vista, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se concedió a las partes interesadas la oportunidad de solicitar por escrito una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.
(7) Los productores demandantes de la UE, representados por el solicitante, solicitaron a la Comisión que mantuviera su anonimato para evitar posibles represalias de las autoridades locales chinas y/o de actores privados en la RPC. Afirmaban que revelar la identidad de los demandantes podría tener posibles impactos negativos graves en sus negocios y su relación comercial con sus homólogos chinos, con los que tenían estrechos vínculos.
(8) La Comisión evaluó estas solicitudes y las pruebas pertinentes aportadas. Concluyó que efectivamente existían pruebas de un importante riesgo de represalias. Por ello, garantizó la confidencialidad de los nombres de los productores demandantes (6).

1.3.3. Muestreo

(9) En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.3.3.1. Muestreo de productores de la Unión

(10) En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base. Antes del inicio, veinticinco productores de la Unión facilitaron la información solicitada para la selección de la muestra y manifestaron su disposición a cooperar con la Comisión. Sobre esa base, la Comisión seleccionó provisionalmente una muestra de cuatro productores que se consideraron representativos de la industria de la Unión (7). La selección se realizó según los volúmenes de producción de los fabricantes del producto similar, el tamaño, la localización geográfica en la Unión y el segmento de producto. Los cuatro productores de la Unión fabricaban todos los tipos de producto principales y estaban ubicados en cuatro Estados miembros. De estos productores, dos eran pequeñas y medianas empresas (pymes (8)). La muestra provisional superaba el 10 % de la producción total estimada de la Unión en 2017.
(11) Tras el establecimiento de la muestra provisional, uno de los productores analizados informó a la Comisión de que se había identificado como pyme cuando en realidad no lo era. Con objeto de mantener una muestra representativa, la Comisión modificó su muestra provisional para incluir una pyme adicional (9). La muestra final resultante incluía cinco productores de la Unión, de los cuales dos eran pymes, que abarcaban los principales tipos de producto y ubicados en cinco Estados miembros (10). Dicha muestra representaba más del 10 % de la producción total estimada de la industria de la Unión en 2017.
(12) La Cámara de Comercio China para la exportación e importación de productos industriales ligeros y artesanía (CCCLA) formuló observaciones sobre el bajo porcentaje de representatividad de las empresas muestreadas (más del 10 %) en comparación con la investigación original (más del 20 %). No obstante, la Comisión consideró que, dado el carácter fragmentado de la industria de la cerámica para el servicio de mesa y la necesidad de incluir tanto a las empresas grandes como a las pequeñas que produzcan diferentes tipos de productos en diferentes Estados miembros, la muestra incluía el mayor volumen representativo de ventas que podía ser razonablemente investigado dentro del plazo disponible.

1.3.3.2. Muestreo de importadores

(13) Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Quince importadores se dieron a conocer ante la Comisión, de los cuales doce aportaron la información necesaria. Teniendo en cuenta la cantidad de respuestas, la Comisión decidió limitar el número de importadores a los que investigaría y seleccionó una muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó dos empresas correspondientes al mayor volumen representativo de importaciones y ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pudieran investigarse razonablemente en el tiempo disponible (11). De acuerdo con las cifras presentadas en la fase de muestreo, las empresas muestreadas sumaban el 2 %-5 % de las importaciones del producto en cuestión durante el periodo de investigación de la reconsideración.

1.3.3.3. Muestreo de productores exportadores chinos («los productores exportadores chinos»)

(14) Con el fin de decidir si el muestreo era necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de la RPC que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.
(15) Quinientos treinta y cuatro (534) productores exportadores o grupos de productores exportadores chinos devolvieron los impresos de muestreo y accedieron a ser incluidos en la muestra. Estos productores exportadores chinos representaban cerca del 82 % y el 76 % de los volúmenes y valores de ventas de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina procedentes de China a la Unión durante el periodo de investigación de la reconsideración. Tras analizar la información aportada por los productores exportadores chinos, la Comisión decidió limitar su investigación a un número razonable de productores exportadores mediante una muestra de conformidad
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