Reglamento de Ejecución (UE) 2019/899 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en los piensos para corderos de engorde, cabras lecheras, ovejas lecheras, búfalas lecheras, caballos y cerdos de engorde y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 1447/2006, (CE) n.° 186/2007, (CE) n.° 188/2007, (CE) n.° 209/2008 y (CE) n.° 232/2009 (titular de la autorización: S.I. Lesaffre) (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Published date03 June 2019
Subject Matteralimenti per animali,alimentos para animales,aliments des animaux
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 144, 3 giugno 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 144, 3 de junio de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 144, 3 juin 2019
L_2019144ES.01003201.xml
3.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 144/32

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/899 DE LA COMISIÓN

de 29 de mayo de 2019

relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en los piensos para corderos de engorde, cabras lecheras, ovejas lecheras, búfalas lecheras, caballos y cerdos de engorde y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1447/2006, (CE) n.o 186/2007, (CE) n.o 188/2007, (CE) n.o 209/2008 y (CE) n.o 232/2009 (titular de la autorización: S.I. Lesaffre)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.
(2) El uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 fue autorizado durante diez años como aditivo en los piensos para corderos de engorde por el Reglamento (CE) n.o 1447/2006 de la Comisión (2), para caballos, por el Reglamento (CE) n.o 186/2007 de la Comisión (3), para cabras lecheras y ovejas lecheras, por el Reglamento (CE) n.o 188/2007 de la Comisión (4), para cerdos de engorde, por el Reglamento (CE) n.o 209/2008 de la Comisión (5), y para búfalas lecheras, por el Reglamento (CE) n.o 232/2009 de la Comisión (6).
(3) El titular de estas autorizaciones ha presentado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, solicitudes de renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 (anteriormente NCYC Sc 47) como aditivo en los piensos para corderos de engorde, cabras lecheras, ovejas lecheras, búfalas lecheras, cerdos de engorde y caballos, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(4) En su dictamen de 13 de junio de 2018 (7), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que el solicitante ha aportado datos que demuestran que el aditivo cumple los requisitos de autorización.
(5) La evaluación de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Como consecuencia de la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, deben derogarse los Reglamentos (CE) n.o 1447/2006, (CE) n.o 186/2007, (CE) n.o 188/2007, (CE) n.o 209/2008 y (CE) n.o 232/2009.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», cuando se utiliza para corderos de engorde, cabras lecheras, ovejas lecheras, búfalas lecheras y cerdos de engorde, y perteneciente al grupo funcional «digestivos», cuando se usa para caballos, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc47, utilizado como aditivo en los piensos en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento y en los Reglamentos (CE) n.o 1447/2006, (CE) n.o 186/2007, (CE) n.o 188/2007, (CE) n.o 209/2008 y (CE) n.o 232/2009, y las premezclas y los piensos compuestos que lo contengan, etiquetados con arreglo a dichos Reglamentos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 1447/2006, (CE) n.o 186/2007, (CE) n.o 188/2007, (CE) n.o 209/2008 y (CE) n.o 232/2009.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) Reglamento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT