Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1238 de la Comisión, de 7 de julio de 2017, por el que se someten a registro las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China

Published date08 July 2017
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationJournal officiel de l'Union européenne, L 177, 8 juillet 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 177, 8 luglio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 177, 8 de julio de 2017
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8.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 177/39

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1238 DE LA COMISIÓN

de 7 de julio de 2017

por el que se someten a registro las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de diciembre de 2016, a raíz de una denuncia presentada el 25 de octubre de 2016 por Eurofer («denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados aceros resistentes a la corrosión, la Comisión Europea («Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China («China»).

1. PRODUCTO AFECTADO

(2) El producto investigado consiste en determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China.
(3) Se trata de productos laminados planos de hierro o de acero aleado o acero sin alear; calmados de aluminio; chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y ningún otro metal; pasivados químicamente; con un contenido en peso igual o superior al 0,015 %, pero no superior al 0,170 % de carbono, igual o superior al 0,015 %, pero no superior al 0,100 %, de aluminio, igual o inferior al 0,045 % de niobio, igual o inferior al 0,010 % de titanio e igual o inferior al 0,010 % de vanadio; presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas. Se excluyen los productos siguientes:
los de acero inoxidable, de acero al silicio denominado «magnético», y de acero rápido,
los simplemente laminados en caliente o en frío (reducidos en frío).
(4) El producto afectado está clasificado actualmente en los siguientes códigos NC ex 7210 41 00, ex 7210 49 00, ex 7210 61 00, ex 7210 69 00, ex 7212 30 00, ex 7212 50 61, ex 7212 50 69, ex 7225 92 00, ex 7225 99 00, ex 7226 99 30 y ex 7226 99 70 (códigos TARIC: 7210410020, 7210490020, 7210610020, 7210690020, 7212300020, 7212506120, 7212506920, 7225920020, 7225990022, 7225990035, 7225990092, 7226993010 y 7226997094).

2. PETICIÓN

(5) La petición de registro con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base fue presentada por el denunciante el 24 de mayo de 2017. El denunciante pidió que las importaciones del producto afectado se sometiesen a registro de manera que posteriormente pudieran aplicarse medidas contra ellas a partir de la fecha del registro.

3. MOTIVOS PARA EL REGISTRO

(6) Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión puede instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones de tal forma que posteriormente puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones. Las importaciones pueden estar sujetas a registro a petición de la industria de la Unión y siempre que se incluyan pruebas suficientes para justificarlo.
(7) El denunciante alega que el registro está justificado, ya que el producto afectado sigue siendo objeto de dumping y que los importadores eran plenamente conscientes de la existencia de unas prácticas de dumping que se han extendido durante un período de tiempo prolongado y han causado un perjuicio a la industria de la Unión. El denunciante alega, además, que las importaciones procedentes de China están causando un perjuicio a la industria de la Unión y que se ha producido un aumento sustancial de su volumen, incluso tras el período de
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