Reglamento de Ejecución (UE) n o 208/2013 de la Comisión de 11 de marzo de 2013 sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date12 March 2013
Subject Matterdenrées alimentaires,protection des consommateurs,alimentari,tutela dei consumatori,productos alimenticios,protección del consumidor
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, R 068, 12 mars 2013,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, R 068, 12 marzo 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, R 068, 12 de marzo de 2013
TEXTO consolidado: 32013R0208 — ES — 01.04.2013

2013R0208 — ES — 01.04.2013 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 208/2013 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2013 sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 068, 12.3.2013, p.16)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 197, 20.7.2013, p. 19 (208/2013)




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 208/2013 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2013

sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes

(Texto pertinente a efectos del EEE)



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 178/2002 establece los principios generales aplicables, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su seguridad, en particular. En el artículo 18 de dicho Reglamento se establece que en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.
(2) En ese artículo se establece asimismo que los explotadores de empresas alimentarias deben poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento y deben poner en práctica igualmente sistemas y procedimientos para identificar a las otras empresas a las que hayan suministrado sus productos. Esa información debe ponerse a disposición de la autoridad competente si esta así lo solicita.
(3) A raíz de la aparición de contaminaciones de Escherichia coli productora de toxinas Shiga, en mayo de 2011 en la Unión, se determinó que el origen más probable del fenómeno era el consumo de brotes.
(4) El 20 de octubre de 2011, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre el riesgo que planteaba la Escherichia coli productora de toxinas Shiga y otras bacterias patógenas en semillas y semillas germinadas ( 2 ). En su dictamen, la EFSA llega a la conclusión de que la contaminación de semillas secas con bacterias patógenas es el origen inicial más probable de las contaminaciones relacionados con brotes. Por otra parte, en el dictamen se afirma que, debido al elevado nivel de humedad y a la temperatura favorable durante el proceso de germinación, las bacterias patógenas presentes en semillas secas pueden multiplicarse durante la germinación y dar lugar a un riesgo para la salud pública.
(5) La trazabilidad es un instrumento eficaz para garantizar la seguridad alimentaria, ya que permite seguir la pista de un alimento a través de todas las fases de producción, transformación y distribución, lo que facilita una rápida reacción en caso de contaminaciones de origen alimentario. En particular, la trazabilidad de determinados alimentos de origen no animal puede contribuir a retirar los alimentos inseguros del mercado, con lo que se protege a los consumidores.
(6) Con objeto de garantizar la trazabilidad de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 178/2002, siempre deben estar disponibles los nombres y direcciones tanto del explotador de empresa alimentaria que suministra los brotes o semillas destinadas a la producción de brotes como del explotador de empresa alimentaria a la que se suministraron dichos brotes o semillas. Esta exigencia se basa en el
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