Commission Implementing Regulation (EU) 2016/330 of 8 March 2016 suspending the tariff preferences for certain GSP beneficiary countries in respect of certain GSP sections in accordance with Regulation (EU) No 978/2012 applying a scheme of generalised tariff preferences for the period of 2017-2019

Published date09 March 2016
Subject Matterregimi preferenziali,regímenes preferenciales,régimes préférentiels
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 62, 9 marzo 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 62, 9 de marzo de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 62, 9 mars 2016
L_2016062ES.01000901.xml
9.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/330 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2016

por el que se suspenden las preferencias arancelarias de determinados países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a determinadas secciones de dicho Sistema de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período 2017-2019

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, procede suspender las preferencias arancelarias del régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a los productos de alguna de las secciones del SPG originarios de un país beneficiario del SPG cuando el valor medio de las importaciones a la Unión de dichos productos procedentes del mencionado país sea superior durante tres años consecutivos a los límites máximos fijados en el anexo VI de dicho Reglamento.
(2) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 y sobre la base de las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2009-2011, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1213/2012 de la Comisión (2) establece la lista de secciones de productos para las que las preferencias arancelarias se han suspendido desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
(3) De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la Comisión debe revisar cada tres años dicha lista mediante un acto de ejecución para suspender o restablecer las preferencias arancelarias. La lista revisada se aplicará durante tres años a partir del 1 de enero de 2017. La lista se basa en las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2012 a 2014, disponibles a 1 de septiembre de 2015, y tiene en cuenta las importaciones de los países beneficiarios del SPG enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 aplicables en esa fecha. No
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