Commission Implementing Regulation (EU) 2015/407 of 11 March 2015 approving propan-2-ol as an active substance for use in biocidal products for product-types 1, 2 and 4 Text with EEA relevance

Published date12 March 2015
Subject MatterLegislación fitosanitaria,Legislazione fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 67, 12 de marzo de 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 67, 12 marzo 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 67, 12 mars 2015
L_2015067ES.01001501.xml
12.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 67/15

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/407 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2015

por el que se aprueba el uso del propan-2-ol como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible aprobación para su uso en biocidas o su inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012. En esa lista figura el propan-2-ol.
(2) El propan-2-ol se ha evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) no 528/2012 para su uso en biocidas del tipo de producto 1, desinfectantes para la higiene humana, en el tipo de producto 2, desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales, y en el tipo de producto 4, desinfectantes utilizados en los ámbitos de los alimentos y los piensos, como se definen en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.
(3) Alemania fue designada autoridad competente evaluadora, y el 5 de noviembre de 2012 remitió a la Comisión los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, de conformidad con el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (3).
(4) Los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas fueron formulados el 18 de junio de 2014 por el Comité de Biocidas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Según estos dictámenes, cabe esperar que los biocidas con propan-2-ol utilizados en los tipos de producto 1, 2 y 4 cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso.
(6) Procede, por tanto, aprobar el propan-2-ol para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4, con sujeción a determinadas especificaciones y condiciones.
(7) La evaluación no se ocupó de los nanomateriales y, por consiguiente, la aprobación no debe abarcar dichos materiales, de acuerdo con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012.
(8) Por lo que se refiere a su utilización en el tipo de producto 4, en la evaluación no se abordó la incorporación de biocidas que contengan propan-2-ol a materiales u objetos destinados a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos a tenor del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Esos materiales pueden requerir el establecimiento de límites específicos para la migración de componentes a los alimentos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1935/2004. La aprobación, por tanto, no debe abarcar ese uso, a no ser que la Comisión haya establecido tales límites o se haya determinado, con arreglo al mencionado Reglamento, que esos límites no son necesarios.
(9) Es preciso que, antes de la aprobación de una sustancia activa, transcurra un plazo razonable para que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del
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