Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1729 of 28 September 2015 approving potassium sorbate as an existing active substance for use in biocidal products for product-type 8 (Text with EEA relevance)

Published date29 September 2015
Subject MatterLegislación fitosanitaria,Legislazione fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 252, 29 de septiembre de 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 252, 29 settembre 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 252, 29 septembre 2015
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29.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 252/24

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1729 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2015

por el que se aprueba el uso del sorbato de potasio como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye la sustancia sorbato de potasio.
(2) La sustancia sorbato de potasio se ha evaluado conforme al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para ser utilizada en el tipo de producto 8, protectores para maderas, tal como se define en el anexo V de la mencionada Directiva, que corresponde al tipo de producto 8 según se define en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.
(3) Alemania, que fue designada autoridad competente evaluadora, presentó a la Comisión el 10 de octubre de 2010 el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (4).
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014, el 4 de diciembre de 2014 el Comité de Biocidas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas emitió su dictamen teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas que contienen sorbato de potasio utilizados en el tipo de producto 8 cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas condiciones de uso.
(6) Procede, por tanto, aprobar la sustancia sorbato de potasio para su uso en biocidas del tipo de producto 8 con sujeción a determinadas especificaciones y condiciones.
(7) Es preciso que, antes de la aprobación de una sustancia activa, transcurra un plazo razonable a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL...

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