Commission Implementing Regulation (EU) 2015/985 of 24 June 2015 approving clothianidin as an existing active substance for use in biocidal products for product-type 18 (Text with EEA relevance)

Published date25 June 2015
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 159, 25 giugno 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 159, 25 de junio de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 159, 25 juin 2015
L_2015159ES.01004601.xml
25.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/46

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/985 DE LA COMISIÓN

de 24 de junio de 2015

por el que se aprueba el uso de la clotianidina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse con vistas a su aprobación para poder utilizarse en biocidas o a su inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012.
(2) En esa lista figura la clotianidina.
(3) La clotianidina se ha evaluado conforme al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para ser utilizada en insecticidas, acaricidas o productos destinados a controlar otros artrópodos (tipo de producto 18), tal como se establece en el anexo V de la Directiva, que se corresponde con el tipo de producto 18 definido en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.
(4) Alemania, que fue designada autoridad competente evaluadora, presentó a la Comisión el 27 de mayo de 2009 el informe de evaluación correspondiente, junto con sus recomendaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (4).
(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014, el Comité de Biocidas emitió el 2 de octubre de 2014 el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(6) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas con clotianidina utilizados en el tipo de producto 18 cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas condiciones de uso.
(7) Procede, por tanto, aprobar la utilización de la clotianidina en biocidas del tipo de producto 18, supeditada al cumplimiento de las condiciones específicas que se establecen en el anexo.
(8) El dictamen llega asimismo a la conclusión de que, por sus características, la clotianidina es una sustancia tóxica y muy persistente, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(9) Habida cuenta de que, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) no 528/2012, las sustancias cuya evaluación por parte de los Estados miembros no esté terminada el 1 de septiembre de 2013 deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/8/CE, el plazo de aprobación debe ser de diez años, de acuerdo con la práctica establecida en virtud de dicha Directiva.
(10) No obstante, a efectos del artículo 23 del Reglamento (UE) no 528/2012, la clotianidina cumple las condiciones del artículo 10, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, por lo que debe considerarse una sustancia candidata a sustitución.
(11) Antes de la aprobación de una sustancia activa, es conveniente que transcurra un plazo razonable que permita a las partes interesadas tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT