Commission Implementing Regulation (EU) No 360/2014 of 9 April 2014 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of ferro-silicon originating in the People's Republic of China and Russia, following an expiry review pursuant to Article 11(2) of Council Regulation (EC) No 1225/2009

Published date10 April 2014
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 107, 10 aprile 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 107, 10 avril 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 107, 10 de abril de 2014
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10.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 107/13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 360/2014 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2014

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China y Rusia tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 11, apartados 2, 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Medidas en vigor

(1) El Consejo, a raíz de una investigación antidumping («la investigación original»), estableció, mediante el Reglamento (CE) no 172/2008 (2), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio («FeSi»), clasificado actualmente en los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 90 originario de la República Popular China («China»), Egipto, Kazajistán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia («las medidas antidumping definitivas»).
(2) Las medidas tomaron la forma de un derecho ad valorem que se estableció en un 31,2 % para las importaciones procedentes de China, con la excepción de Erdos Xijin Kuangye Co. (15,6 %) y Lanzhou Good Land Ferroalloy Factory Co. (29,0 %), un 18,0 % para las importaciones procedentes de Egipto, con la excepción de The Egyptian Ferroalloys Co. (15,4 %), un 33,9 % para las importaciones procedentes de Kazajistán, un 5,4 % para las importaciones procedentes de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y un 22,7 % para las importaciones procedentes de Rusia, con la excepción de Bratsk Ferroalloy Plant (17,8 %).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 1297/2009 del Consejo (3) por el que se deroga el derecho antidumping impuesto por el Reglamento (CE) no 172/2008 a las importaciones de ferrosilicio originarias de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
(4) El 30 de noviembre de 2009, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial («la reconsideración provisional») de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, presentada por un productor exportador de Rusia, Joint Stock Company Chelyabinsk Electrometallurgical Integrated Plant y su empresa vinculada Joint Stock Company Kuznetsk Ferroalloy Works (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente «el grupo ruso»). El Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 60/2012 (4), dio por concluida la reconsideración provisional parcial aduciendo que no existían pruebas suficientes del carácter duradero del cambio de circunstancias. En particular, el grupo ruso no había demostrado que su política de precios fuera de carácter duradero. Por consiguiente, no se modificó el margen de dumping establecido para el grupo ruso en la investigación original. La oferta de compromiso presentada por el grupo ruso fue rechazada por estos mismos motivos.

2. Solicitud de reconsideración por expiración

(5) Tras la publicación del anuncio de la próxima expiración (5) de las medidas antidumping definitivas en vigor, la Comisión recibió el 28 de noviembre de 2012 una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de dichas medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La solicitud fue presentada por Euroalliages («el solicitante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de ferrosilicio de la Unión.
(6) La solicitud afectaba a los dos países siguientes: China y Rusia.
(7) La solicitud se basaba en el argumento de que si expiraran las medidas probablemente continuaría o reaparecería el dumping y el perjuicio para la industria de la Unión.

3. Inicio de una reconsideración por expiración

(8) El 28 de febrero de 2013, tras determinar, previa consulta al Comité Consultivo, que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión anunció, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («el anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

4. Investigación

4.1. Período de investigación de reconsideración y período considerado

(9) La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 («el período de investigación de la reconsideración» o «el PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 («el período considerado»).

4.2. Partes afectadas por la investigación

(10) La Comisión informó oficialmente del inicio de la reconsideración por expiración a los solicitantes, a los demás productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores de China y Rusia, a los importadores no vinculados, a los usuarios conocidos afectados y a los representantes de los países exportadores. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer por escrito sus puntos de vista y de solicitar ser oídas en el plazo establecido en el anuncio de inicio.
(11) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones concretas para ser oídas.
(12) Habida cuenta del número aparentemente elevado de productores exportadores chinos y de importadores no vinculados de la Unión afectados por la investigación, en el anuncio de inicio se previó un muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, se pidió a las partes mencionadas más arriba que se dieran a conocer a la Comisión en un plazo de quince días a partir del inicio de la reconsideración y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio.
(13) Dado que solamente un productor exportador de China facilitó la información solicitada en el anuncio de inicio y manifestó su disposición a cooperar con la Comisión, se decidió no aplicar el muestreo en el caso de los productores exportadores de China. Después de haber recibido el cuestionario, el productor exportador decidió no seguir cooperando. Por tanto, se considera que ningún productor exportador de China cooperó en la investigación.
(14) Por lo que se refiere a Rusia, se invitó a todos los productores rusos conocidos a cooperar en la investigación, a saber, Bratsk Ferroalloy Plant, Serov Ferroalloy Plant, NLMK y el grupo ruso. Solamente un grupo ruso cooperó con la Comisión en la presente investigación de reconsideración.
(15) Por lo que se refiere a los importadores no vinculados, no se recibió ninguna respuesta al cuestionario. Por consiguiente, se considera que ningún importador no vinculado de la Unión cooperó en la investigación.
(16) Se recibieron respuestas a los cuestionarios de seis de los siete productores de ferrosilicio conocidos de la Unión. Teniendo en cuenta el número relativamente limitado de productores de la Unión, no se previó ningún muestreo en la investigación de reconsideración.
(17) Se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de las siguientes empresas:
a) Productores de la Unión:
Grupo Ferroatlántica:
Ferroatlántica SL — Madrid, España
Ferropem — Chambery, Francia
Huta Laziska SA — Laziska Gorne, Polonia
OFZ a.s. — Istebne, Eslovaquia
TDR Legure d.o.o. — Ruse, Eslovenia
Vargon Alloys A.B. — Vargon, Suecia
b) Usuarios de la Unión:
Aperam SA — Luxemburgo
Ugitech-Ugine, Francia
c) Productor exportador de Rusia:
El grupo ruso:
JSC Chelyabinsk Electrometallurgical Integrated Plant («JSC CHEMK») — Chelyabinsk, Rusia
JSC Kuznetsk Ferroalloy Works («JSC KF») — Novokuznetsk, Rusia
RFA International LP («RFAI»)-Mishawaka, EE. UU.
d) Productores del país análogo:
Elkem AS, Oslo, Noruega
FESIL Rana Metall AS, Trondheim, Noruega
Finnfjord AS, Finnsnes, Noruega.

B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

1. Producto afectado

(18) El producto afectado es ferrosilicio, clasificado actualmente en los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 90, originario de China y Rusia.
(19) La producción de ferrosilicio se lleva a cabo en hornos de arco voltaico mediante la reducción de cuarzo, utilizando productos que contienen carbono. Este proceso necesita grandes cantidades de energía. El ferrosilicio se vende en forma de terrones, grano o polvo y existe en diversas calidades, según el contenido de silicio y el contenido de impurezas (por ejemplo, aluminio). El ferrosilicio con un contenido de silicio igual o superior al 70 % se considera un producto de pureza elevada. Por otra parte, el que tiene un contenido superior al 55 % pero inferior al 70 % es un producto de pureza media, y el que tiene un contenido de silicio inferior al 55 % es un producto de pureza baja. El producto afectado es utilizado esencialmente por la industria siderúrgica como elemento para desoxidar y como componente de aleación.

2. Producto similar

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