Commission Implementing Regulation (EU) 2018/108 of 23 January 2018 on an emergency measure in the form of aid to farmers due to the floods and heavy rainfalls in certain areas of Lithuania, Latvia, Estonia and Finland

Published date24 January 2018
Subject MatterAgricoltura e Pesca,Agricultura y Pesca,Agriculture et Pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 19, 24 gennaio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 19, 24 de enero de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 19, 24 janvier 2018
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24.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 19/6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/108 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2018

sobre una medida de emergencia en forma de ayuda a los agricultores debido a las inundaciones y fuertes lluvias en determinadas zonas de Lituania, Letonia, Estonia y Finlandia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 221, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Entre agosto y octubre de 2017, Lituania, Letonia, Estonia y la parte meridional de Finlandia se vieron afectadas por torrenciales lluvias que provocaron inundaciones en una parte considerable de las tierras cultivables de esos Estados miembros. Las precipitaciones acumuladas de agosto a octubre de 2017 fueron muy superiores a la media. Estas anómalas precipitaciones durante un período tan prolongado no tienen precedentes. Por otra parte, el comienzo prematuro del invierno, con nieve y bajas temperaturas, dio lugar a condiciones de siembra excepcionalmente desfavorables. Como consecuencia de ello, una parte significativa de las siembras de invierno en curso y previstas para la cosecha de la campaña de comercialización 2018/19 no se ha podido llevar a cabo.
(2) La pérdida de ingresos que de ello se derivará para los agricultores que poseen explotaciones situadas en las zonas afectadas, tanto en lo que respecta a las hectáreas inaccesibles para la siembra como a las ya sembradas y malogradas debido a las graves inundaciones, supondrá un perjuicio grave y extraordinario para los agricultores afectados de Lituania, Letonia, Estonia y Finlandia en la cosecha de la próxima campaña de comercialización 2018/19. Esta situación constituye un problema específico a tenor del artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Este problema específico no puede resolverse mediante medidas adoptadas de conformidad con los artículos 219 o 220 de dicho Reglamento por cuanto no está específicamente vinculado a una perturbación de mercado que exista o cuya amenaza se precise actualmente, a medidas de lucha contra la propagación de enfermedades de los animales ni a una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad de los animales o las plantas.
(3) Como medida excepcional, debe preverse una compensación financiera por las hectáreas admisibles de las zonas afectadas a fin de compensar futuras pérdidas económicas relacionadas con la próxima cosecha de la campaña de comercialización 2018/19.
(4) Desde el punto de vista de la estabilidad del mercado de la Unión, redunda en interés de esta que la medida solo sea aplicable a aquellos agricultores que perderán ingresos como consecuencia de la pérdida de superficies de siembra de invierno. Además, la ayuda ha de limitarse a los agricultores más afectados. Debe considerarse que un agricultor se encuentra entre los más afectados cuando el porcentaje de pérdida de superficies de siembra de invierno en un Estado miembro sea de al menos el 30 % del total de sus superficies de siembra de invierno en ese Estado miembro. Por otra parte, para evitar cualquier riesgo de compensación excesiva, procede limitar el importe de la ayuda por hectárea admisible que no pueda utilizarse para la siembra de invierno debido a las inundaciones. Por este motivo, la decisión de los Estados miembros afectados con respecto al importe de la ayuda por hectárea admisible no debe superar la cantidad media de los pagos directos por hectárea del año natural de 2017 en esos Estados miembros. El importe total de la ayuda y la asignación presupuestaria global deben basarse en la información recibida de los Estados miembros afectados por lo que se refiere al número de hectáreas afectadas por las inundaciones y las fuertes lluvias.
(5) Para evitar todo riesgo de doble financiación, la pérdida de hectáreas admisibles correspondiente no debe haber sido compensada por ningún tipo de ayuda nacional o seguro, y la ayuda ha de limitarse a las hectáreas admisibles por las que no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión por el mismo concepto.
(6) Conviene autorizar a los Estados miembros afectados a conceder una ayuda suplementaria en las condiciones y dentro
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