Commission Implementing Regulation (EU) 2021/546 of 29 March 2021 imposing a definitive anti-dumping duty and definitively collecting the provisional duty imposed on imports of aluminium extrusions originating in the People’s Republic of China

Published date30 March 2021
Date of Signature29 March 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 109, 30 March 2021
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30.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 109/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/546 DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2021

por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Inicio

(1) El 14 de febrero de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.
(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 3 de enero de 2020 («la denuncia») por la asociación European Aluminium («el denunciante»). El denunciante representaba más del 25 % de la producción total de las extrusiones de aluminio de la Unión. La denuncia incluía pruebas de dumping y del perjuicio importante causado.

1.2. Registro

(3) A raíz de una solicitud del denunciante basada en las pruebas necesarias, la Comisión sometió importaciones del producto afectado a registro en virtud del artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1215 de la Comisión (2). El registro de las importaciones cesó con la entrada en vigor de las medidas provisionales mencionadas en el considerando 5.

1.3. Medidas provisionales

(4) De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, el 22 de septiembre de 2020, la Comisión ofreció a las partes un resumen de los derechos propuestos y detalles sobre el cálculo de los márgenes de dumping y los márgenes adecuados para eliminar el perjuicio ocasionado a la industria de la Unión. Se invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la exactitud de los cálculos en un plazo de tres días hábiles.
(5) El 12 de octubre de 2020, la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de China mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión (3) («el Reglamento provisional»).
(6) Como se indica en el considerando 29 del Reglamento provisional, la investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 («el período de investigación» o «PI») y el análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación («el período considerado»).

1.4. Procedimiento posterior

(7) Tras la divulgación de los hechos y las consideraciones principales que sirvieron de base para la imposición de un derecho antidumping provisional («la divulgación provisional»), el denunciante, varios usuarios e importadores del producto afectado, varios proveedores de la materia prima a la industria de la Unión, el Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») y siete productores exportadores chinos dieron a conocer por escrito sus puntos de vista respecto a las conclusiones provisionales dentro del plazo previsto por el artículo 2, apartado 1, del Reglamento provisional.
(8) Las cuestiones planteadas por las partes interesadas se resumen en el presente Reglamento en la medida de lo posible. En efecto, varias cuestiones planteadas eran poco claras y no siempre se pudo establecer a qué artículo del Reglamento de base se referían. Se invitó a las partes interesadas a aclarar cualquier argumento que considerasen pertinente, en la medida en que no hubiese sido abordado en la divulgación final.
(9) Tras la divulgación provisional, se dieron a conocer otros dos importadores, cuando el muestreo ya había concluido. Sus aportaciones se tomaron en consideración en la medida de lo posible, dada la fase procesal de la investigación.
(10) Tras la imposición de las medidas provisionales, se dio a las partes interesadas que lo solicitaron la posibilidad de ser oídas. Se celebraron audiencias con Decora S.A., Vis Promotex d.o.o., Alstom S. A., O. Wilms GmbH & Co, Airoldi Metalli S.p.A (a quienes se unieron O. Wilms GmbH, Kastens & Knauer GmbH & Co. International KG y Alpha Metall GmbH), el Grupo Haomei (Guangdong Haomei New Materials Co., Ltd. y Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co., Ltd.) y el Grupo PMI (Press Metal International Ltd. y Press Metal International Technology Ltd.).
(11) Airoldi Metalli S.p.A (Airoldi) solicitó una reunión con la industria de la Unión, de conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento de base, la cual fue rechazada por esta última. Además, celebró una audiencia con el consejero auditor de la Dirección General de Comercio («DG TRADE»), quien desestimó el argumento de la empresa de que la información insuficiente que se le divulgó en el marco de la comunicación previa prevista en el artículo 19 bis del Reglamento de base había vulnerado su derecho de defensa por los motivos explicados en el informe especial del consejero auditor.
(12) Tras la divulgación final, Airoldi impugnó la interpretación por parte del consejero auditor del artículo 19 bis del Reglamento de base, alegando que era necesario hacer una lectura específica de esa disposición. Sin embargo, teniendo en cuenta que Airoldi no hizo alusión a ningún otro aspecto para justificar su argumento, y a la luz del requisito explícito del citado artículo de respetar las obligaciones en materia de confidencialidad recogidas en el artículo 19, la Comisión mantuvo su posición al respecto.
(13) Como se detalla a continuación, tras la imposición de las medidas provisionales, se realizaron dos verificaciones a distancia adicionales con Alstom S.A. y Airoldi para establecer los aspectos más relevantes en el contexto de una determinación definitiva. Asimismo, la Comisión tenía la intención de realizar una verificación a distancia adicional para otro importador, lo cual no fue posible debido a las limitaciones de este último.
(14) La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de China («divulgación final»). Se concedió un plazo a todas las partes para formular observaciones en relación con la divulgación final.
(15) La Comisión recibió observaciones de varias partes, en particular, las autoridades chinas, productores exportadores chinos, importadores de la Unión, usuarios, productores de la Unión y sus proveedores y varias asociaciones representativas.
(16) Tras la divulgación final, se concedió a algunas de las partes interesadas la oportunidad de ser escuchadas de conformidad con las disposiciones recogidas en el punto 5.7 del anuncio de inicio. Se celebraron audiencias con Decora S.A., Airoldi (a la que se unieron O. Wilms GmbH, Amari Metals BV y Alpha Metall GmbH), Bash-tec GmbH, STAKO Sp. z o.o. y el Grupo Haomei. Además, el consejero auditor de la DG TRADE organizó una audiencia para escuchar los argumentos planteados por Shandong Nollvetec Lightweight Equipment Co., Ltd. y Jilin Qixing Aluminium Industries Co., Ltd.
(17) Par apoyar una ampliación adicional del plazo de respuesta a la divulgación final, Airoldi solicitó una copia del documento de divulgación general en italiano, y afirmó que no facilitar el documento en lengua italiana constituía una infracción del Reglamento n.o 1/1958 (4), leído en relación con los artículos 21, 22 y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La Comisión se mostró en desacuerdo con esta interpretación y respondió por escrito que Airoldi no había planteado esta cuestión hasta muy avanzada la investigación y que, hasta ese momento, esta empresa y sus abogados habían utilizado el inglés ampliamente y sin problemas, tanto en las comunicaciones escritas como verbales (5). Así se puso de manifiesto, además, en extensos contactos con la Comisión en el transcurso del caso. La Comisión recordó la naturaleza del documento, que no es un Reglamento de Ejecución, y confirmó su posición. No obstante, la Comisión concedió una prórroga adicional a Airoldi, sobre la base de su planteamiento de hacer pleno uso de las disposiciones contempladas en el anuncio de inicio del caso, que es compatible con la finalización de la investigación dentro de los plazos establecidos. Tras la divulgación final adicional, Airoldi solicitó una traducción de este documento al italiano. Esta solicitud, en la que no se apreciaba cómo resultaba afectado el derecho de defensa de Airoldi, no podía aceptarse por las razones mencionadas anteriormente.
(18) El 8 de febrero de 2021, la Comisión hizo una divulgación final adicional a las partes interesadas para reflejar el hecho de que la Europa de los Veintiocho (EU-28) se había convertido en la Europa de los Veintisiete (EU-27). La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía intención de revisar las conclusiones del caso, con inclusión del derecho antidumping definitivo, para reflejar este cambio («divulgación final adicional»). Se concedió un plazo a todas las partes
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