Commission Implementing Regulation (EU) 2021/535 of 31 March 2021 laying down rules for the application of Regulation (EU) 2019/2144 of the European Parliament and of the Council as regards uniform procedures and technical specifications for the type-approval of vehicles, and of systems, components and separate technical units intended for such vehicles, as regards their general construction characteristics and safety (Text with EEA relevance)

Date of Signature31 March 2021
Published date06 April 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 117, 6 April 2021
L_2021117ES.01000101.xml
6.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 117/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/535 DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2021

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (1), y en particular su artículo 4, apartado 7, su artículo 8, apartado 3, y su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Quedan derogados, a partir del 6 de julio de 2022, el Reglamento (CE) n.o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento (CE) n.o 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009 (5), (UE) n.o 406/2010 (6), (UE) n.o 672/2010 (7), (UE) n.o 1003/2010 (8), (UE) n.o 1005/2010 (9), (UE) n.o 1008/2010 (10), (UE) n.o 1009/2010 (11), (UE) n.o 19/2011 (12), (UE) n.o 109/2011 (13), (UE) n.o 65/2012 (14), (UE) n.o 130/2012 (15), (UE) n.o 347/2012 (16), (UE) n.o 351/2012 (17), (UE) n.o 1230/2012 (18) y (UE) 2015/166 (19) de la Comisión. Sus disposiciones deben prorrogarse y, en caso necesario, modificarse para tener en cuenta la práctica actual y la evolución tecnológica.
(2) En el presente Reglamento deben establecerse disposiciones relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de determinados sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, en lo que respecta a su seguridad general.
(3) El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe estar en consonancia con el del Reglamento (UE) 2019/2144, en particular tal como se define en su anexo II.
(4) Las disposiciones relativas a los procedimientos de homologación de tipo establecidas en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), y en particular en sus capítulos III y IV, se aplican a la homologación de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes contemplados en el presente Reglamento.
(5) Para permitir un enfoque coherente con respecto a la información que debe facilitarse en la ficha de características a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858, debe especificarse con más detalle la información pertinente para cada tipo de sistema, componente o unidad técnica independiente del vehículo incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(6) El certificado de homologación de tipo UE al que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, que debe expedirse para cada tipo de sistema, componente o unidad técnica independiente del vehículo incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, debe basarse en la plantilla modelo correspondiente establecida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión. (21). No obstante, la adenda de cada certificado debe contener la información específica del sistema, componente o unidad técnica independiente correspondiente del vehículo, tal como se define en el presente Reglamento.
(7) En particular, es necesario establecer disposiciones específicas para la homologación de tipo de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los ensayos virtuales, y con el artículo 72, apartado 1, relativo al servicio técnico interno, sobre la base de los requisitos de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
(8) En principio no es posible obtener la homologación de tipo de conformidad con Reglamentos de las Naciones Unidas en el caso de componentes o unidades técnicas independientes instalados que solo tengan una homologación de tipo UE válida. Sin embargo, esto debería ser posible a efectos de la homologación de tipo UE con arreglo al Reglamento (UE) n.o 2019/2144, sobre la base de los requisitos de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo II de dicho Reglamento.
(9) Los Reglamentos de las Naciones Unidas contienen disposiciones específicas sobre los datos que deben acompañar a la solicitud de homologación de tipo. En el marco de los procedimientos previstos en el presente Reglamento, esos datos también deben figurar en el expediente del fabricante. Con el fin de armonizar en mayor medida las disposiciones relativas al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula, los requisitos aplicables al emplazamiento de la placa de matrícula trasera deben completarse para abarcar también el emplazamiento de la placa de matrícula delantera.
(10) Con el fin de evitar errores de transcripción en el número de identificación del vehículo (NIV), el NIV debe contener un dígito de control y debe definirse el método de cálculo de dicho dígito de control.
(11) El artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/858 prevé la posibilidad de conceder homologaciones de tipo UE a vehículos que superen las dimensiones armonizadas. No obstante, los Estados miembros podrán decidir no autorizar la circulación viaria, la introducción en el mercado, la matriculación o la puesta en servicio de dichos vehículos. Por consiguiente, es necesario que la excepción respecto a las dimensiones máximas autorizadas establecida en el presente Reglamento se indique claramente en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad de los vehículos en cuestión.
(12) La armonización mundial de los requisitos de seguridad con respecto a los vehículos impulsados por hidrógeno es un paso importante para promover los vehículos que utilizan carburante alternativo. El Reglamento n.o 134 de las Naciones Unidas (22) se aplica en la Unión, pero no contiene ningún requisito sobre la compatibilidad material y la fragilización por hidrógeno para los sistemas y componentes de hidrógeno para vehículos impulsados por hidrógeno. Estos requisitos son necesarios para garantizar un alto nivel de seguridad por lo que respecta a la selección de materiales en los sistemas de hidrógeno.
(13) Las disposiciones específicas para los sistemas de almacenamiento de hidrógeno licuado, así como las geometrías de los depósitos de combustible, tampoco están incluidas aún en el Reglamento n.o 134 de las Naciones Unidas, mientras que deben trasladarse del Reglamento (CE) n.o 79/2009 para garantizar la coherencia.
(14) Se necesita suficiente tiempo para que los fabricantes se adapten a los nuevos requisitos con respecto a los marcados reglamentarios y el emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras. Por lo tanto, son necesarias disposiciones transitorias para garantizar que estos requisitos se apliquen en primer lugar a los nuevos tipos de vehículos.
(15) En la medida en que el presente Reglamento no modifica los requisitos de los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben seguir siendo válidas las homologaciones de tipo concedidas a vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes de conformidad con dichos Reglamentos, y las extensiones de dichas homologaciones deben seguir siendo posibles con arreglo a los términos de los actos derogados.
(16) Las facultades establecidas en el artículo 4, apartado 7, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2144 tienen por objeto la introducción de procedimientos y especificaciones técnicas uniformes para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a determinadas características generales de su construcción y seguridad. Dado que estas facultades, considerando su objeto, están estrechamente vinculadas, deben integrarse en el presente Reglamento.
(17) Dado que las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2144 se aplicarán a partir del 6 de julio de 2022, la aplicación del presente Reglamento también debe aplazarse hasta esa fecha.
(18) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento...

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