Commission Implementing Regulation (EU) 2021/1223 of 27 July 2021 specifying the technical items of the data set, establishing the technical formats for transmission of information and specifying the detailed arrangements and content of the quality reports on the organisation of a sample survey in the use of information and communication technologies domain for reference year 2022 pursuant to Regulation (EU) 2019/1700 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)

Published date28 July 2021
Date of Signature27 July 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 269, 28 July 2021
L_2021269ES.01000101.xml
28.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 269/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1223 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2021

por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de información y se especifican las modalidades detalladas y el contenido de los informes de calidad sobre la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2022 de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, su artículo 8, apartado 3, y su artículo 13, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Para facilitar la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) deben establecerse formatos técnicos que abarquen conceptos y procesos, incluidos los datos y los metadatos.
(2) Con vistas a la evaluación de la calidad de las estadísticas que deben transmitirse en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, deben especificarse las modalidades detalladas de los informes de calidad.
(3) Los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben utilizar, para las categorías de características enumeradas en el anexo del presente Reglamento, cuando proceda, las clasificaciones estadísticas para las unidades territoriales, la educación, la ocupación y el sector económico que sean compatibles con las clasificaciones NUTS (2), CINE (3), CIUO (4) y NACE (5).
(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento especifica los datos técnicos del conjunto de datos, establece los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) y especifica las modalidades detalladas de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) «período de trabajo de campo»: el período durante el cual se recogen los datos de los encuestados;
2) «período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada.

Artículo 3

Descripción de las variables

Las características técnicas de las variables serán las establecidas en el anexo y se referirán a lo siguiente:

a) identificador de la variable;
b) denominación y descripción de la variable;
c) códigos y etiquetas;
d) filtro;
e) tipo de variable.

Artículo 4

Características de las poblaciones objetivo, unidades de observación y normas relativas a los encuestados

1. Las poblaciones objetivo en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación serán los hogares privados en el territorio del Estado miembro y las personas que tengan su residencia habitual, según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1700, en el territorio del Estado miembro.

2. La información relativa a las variables que afectan a los hogares enumeradas en el anexo se recogerá para los hogares privados con al menos un miembro de 16 a 74 años de edad que resida en el territorio del Estado miembro.

3. La información relativa a las variables que afectan a las personas enumeradas en el anexo se recogerá para las personas de 16 a 74 años de edad que residan en el territorio del Estado miembro.

4. Por lo que se refiere a las personas menores de 16 años o mayores de 74 años, la información se facilitará sobre una base facultativa.

5. La recogida de datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación se llevará a cabo respecto de una muestra de hogares privados o una muestra de personas pertenecientes a hogares privados como unidades de observación.

Artículo 5

Períodos de referencia y fecha de referencia

1. El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre el tema detallado «Interacción con las administraciones públicas» comprenderá los tres últimos trimestres de 2021 y el primer trimestre de 2022.

2. El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre los temas detallados «Conexión a internet desde cualquier lugar» y «Efecto de la utilización» será la última vez que la actividad haya sido realizada por el encuestado.

3. Para todos los demás temas detallados, por lo que se refiere al tema «Participación en la sociedad de la información», el período de referencia será el primer trimestre de 2022.

4. La fecha de referencia será la de la primera entrevista (DD.MM.AAAA).

Artículo 6

Período de la recogida de datos

En cuanto a los datos facilitados directamente por los encuestados, el período de trabajo de campo será el segundo trimestre de 2022.

Artículo 7

Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos

1. La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando no haya información o esta sea inválida o incoherente.

2. El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación y la correlación entre variables. Los métodos que añadan «componentes de error» a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.

3. Los métodos que tengan en cuenta la estructura u otras características de la distribución conjunta de las variables serán preferibles al enfoque marginal o univariante.

Artículo 8

Plazo y normas para la transmisión de la información

1. Los Estados miembros transmitirán los datos finales a la Comisión (Eurostat) el 5 de octubre de 2022 a más tardar. Los datos se transmitirán en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones adecuadas. Los datos deberán haber sido íntegramente verificados y validados utilizando la norma para el intercambio de datos y metadatos a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos. Los datos deberán cumplir las normas de validación de acuerdo con la especificación de variables sobre la base de la codificación y los filtros, como se describe en el anexo.

2. Los Estados miembros facilitarán los metadatos a la Comisión (Eurostat) utilizando la estructura de metadatos estándar definida por la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir de la fecha límite para la transmisión de los microdatos. Los metadatos se transmitirán a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraerlos por medios electrónicos.

Artículo 9

Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales

1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad anual sobre el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. El informe de calidad anual incluirá datos y metadatos relativos a la calidad, así como información sobre la exactitud y la fiabilidad de la encuesta, y describirá los cambios en definiciones y conceptos básicos que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países. El informe de calidad incluirá asimismo información sobre la conformidad con el modelo de cuestionario y sobre los cambios en su diseño que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países.

3. El informe de calidad anual se transmitirá a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir de la fecha límite de transmisión de los microdatos.

4. El informe anual de calidad se transmitirá de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Comisión (Eurostat).

5. El informe anual de calidad se transmitirá a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos.

Artículo 10

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1) DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(3) Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011, http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/international-standard-classification-of-education-isced-2011-en.pdf (disponible en inglés y francés).

(4) Recomendación de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, relativa al uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08) (DO L 292 de 10.11.2009, p. 31).

(5) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de...

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