Commission Regulation (EC) No 1001/98 of 13 May 1998 amending Regulation (EEC) No 536/93 laying down detailed rules on the application of the additional levy on milk and milk products

Published date14 May 1998
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 142, 14 May 1998
EUR-Lex - 31998R1001 - ES

Reglamento (CE) nº 1001/98 de la Comisión de 13 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 536/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 142 de 14/05/1998 p. 0022 - 0023


REGLAMENTO (CE) N° 1001/98 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) n° 536/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 903/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 536/93 de la Comisión, de 9 de marzo de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2186/96 (4), dispone en el apartado 2 de su artículo 3 que se imponga una sanción en caso de que el comprador incumpla el plazo de comunicación de los datos de las entregas mencionados en ese mismo apartado;

Considerando que, para la buena gestión del régimen de las cuotas lecheras, es indispensable el estricto cumplimiento de un calendario concreto jalonado por dos fechas esenciales, es decir, el 14 de mayo, fecha límite para que los compradores declaren a la autoridad competente del Estado miembro los datos referentes a la recogida, y el 31 de agosto, fecha límite para que el comprador pague al organismo competente la tasa que adeude;

Considerando que la información de la que debe disponer todo comprador para poder comunicar antes del 15 de mayo los datos de sus recogidas se halla ya en su poder el mes de abril;

Considerando que el hecho de que los compradores incumplan la fecha límite del 14 de mayo puede dificultar a las autoridades competentes la conclusión de las tareas de cálculo necesarias para determinar las cantidades por las que se hayan superado las cuotas, así como las sumas debidas; que, cuanto mayor es el retraso de un comprador en la...

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