Commission Regulation (EC) No 1388/1999 of 28 June 1999 amending Regulation (EEC) No 1445/76 specifying the different varieties of Lolium perenne L.

Published date29 June 1999
Subject MatterSeeds and seedlings
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 163, 29 June 1999
EUR-Lex - 31999R1388 - ES

Reglamento (CE) n° 1388/1999 de la Comisión de 28 de junio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1445/76 que establece la lista de diferentes variedades de Lolium perenne L.

Diario Oficial n° L 163 de 29/06/1999 p. 0013 - 0015


REGLAMENTO (CE) N° 1388/1999 DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 1999

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1445/76 que establece la lista de diferentes variedades de Lolium perenne L.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 192/98(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1445/76 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1317/98(4), estableció la lista de las variedades de Lolium perenne L. de alta persistencia, tardía o semitardía y de Lolium perenne L.. de baja persistencia, semitardía, semiprecoz o precoz, de conformidad con las normas adoptadas en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71;

(2) Considerando que, a partir de la última modificación del Reglamento (CEE) n° 1445/76, ya no se comercializa la producción de semillas certificadas de determinadas variedades de Lolium perenne L.. y que, por el contrario, la producción de otras variedades ha aparecido en el mercado y se comercializará por primera vez durante la campaña 1999/2000; que, por otra parte, de la aplicación de los criterios de clasificación a determinadas variedades de Lolium perenne L.. se desprende su inclusión en una de las listas antes mencionadas; que, en consecuencia, se hace necesario modificar en dicho sentido los anexos del Reglamento (CEE) n° 1445/76;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 1445/76 serán sustituidos por los anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28...

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