Commission Regulation (EC) No 2767/98 of 21 December 1998 amending Regulation (EC) No 2300/97 on detailed rules to implement Council Regulation (EC) No 1221/97 laying down general rules for the application of measures to improve the production and the marketing of honey
Published date | 22 December 1998 |
Subject Matter | Agricultural structures,Non-Annex II EEC Treaty products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 346, 22 December 1998 |
Reglamento (CE) nº 2767/98 de la Comisión de 21 de diciembre de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel
Diario Oficial n° L 346 de 22/12/1998 p. 0013 - 0013
REGLAMENTO (CE) N° 2767/98 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2633/98 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel;
Considerando que, con el fin de permitir una cierta flexibilidad en la ejecución del programa, los límites financieros comunicados para cada acción podrán presentar un determinado porcentaje de variación, sin rebasar no obstante el límite máximo total del programa anual; que, en caso de que se recurra a la flexibilidad para la ejecución del programa, la participación financiera comunitaria no podrá rebasar el límite del 50 % de los gastos efectivamente sufragados por el Estado miembro de que se trate;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de ave de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CE) n° 2300/97 se insertará el artículo 4 bis siguiente:
«Artículo 4 bis
Los límites financieros de cada acción podrán aumentar o disminuir como máximo en un 10 %, sin rebasar el límite máximo total del programa anual y sin que la...
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