Commission Regulation (EC) No 1454/1999 of 1 July 1999 derogating from Regulation (EEC) No 3887/92 laying down detailed rules for applying the integrated administration and control system for certain Community aid schemes

Published date02 July 1999
Subject MatterInformation and verification,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 167, 02 July 1999
EUR-Lex - 31999R1454 - ES

Reglamento (CE) n° 1454/1999 de la Comisión, de 1 de julio de 1999, que establece una excepción al Reglamento (CEE) n° 3887/92 por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias

Diario Oficial n° L 167 de 02/07/1999 p. 0020 - 0021


REGLAMENTO (CE) N° 1454/1999 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1999

que establece una excepción al Reglamento (CEE) n° 3887/92 por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1036/1999(2), y, en particular, su artículo 12,

(1) Considerando que, en el mes de mayo de 1999, varias regiones de Alemania y Austria han sufrido inundaciones excepcionales; que estas inundaciones ya no permiten a un gran número de agricultores de estas regiones sembrar de forma económicamente viable; que, debido a esta situación, los productores afectados se exponen a perder una parte muy importante de la renta de su explotación, en la que se incluyen los pagos compensatorios;

(2) Considerando que, para paliar la situación de los productores afectados, procede establecer que se puedan modificar las superficies declaradas como retiradas de la producción con carácter excepcional para la campaña 1999/2000;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3887/92 de la Comisión(3), las solicitudes de ayuda por superficie presentadas antes del 15 de mayo de 1999 para la campaña 1999/2000 en las regiones citadas en el anexo, podrán modificarse retirando las superficies declaradas como "cultivos herbáceos" y añadiéndolas a las superficies declaradas como retiradas de la producción, a condición de que las superficies en cuestión se hayan retirado efectivamente de la producción desde el 15 de enero de...

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