Commission Regulation (EC) No 758/98 of 3 April 1998 amending Regulation (EC) No 2300/97 on detailed rules to implement Council Regulation (EC) No 1221/97 laying down general rules for the application of measures to improve the production and the marketing of honey

Published date04 April 1998
Subject MatterAgricultural structures,Non-Annex II EEC Treaty products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 105, 04 April 1998
EUR-Lex - 31998R0758 - ES

Reglamento (CE) nº 758/98 de la Comisión de 3 de abril de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

Diario Oficial n° L 105 de 04/04/1998 p. 0005 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 758/98 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), y, en particular su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1221/97 fija como fecha límite el 15 de octubre de cada año para efectuar los gastos relativos a las medidas de los programas nacionales; que, a partir del segundo año y con el fin de que los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros puedan respetar dicho plazo, conviene adelantar la fecha de comunicación de los programas, así como fijar una fecha límite para la ejecución de las medidas correspondientes;

Considerando que mediante su Decisión 94/805/CE (3), el Consejo adoptó un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el campo de la agricultura y la pesca, (incluidos la agroindustria, las tecnologías alimentarias, la silvicultura, la acuicultura y el desarrollo rural) y que, de conformidad con las disposiciones del anexo III del programa relativas a las disposiciones de aplicación, se inició la acción concertada n° FAIR5-PL97-3686, denominada «Coordination in Europe of research on integrated control of Varroa mites in honey bee colonies»; que, por consiguiente, conviene comunicar a la Comisión los...

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