Commission Regulation (EC) No 1441/2001 of 16 July 2001 amending Regulation (EC) No 2848/98 in the raw tobacco sector as regards the amount to be paid to producers whose quotas for the 2001 and subsequent harvests are to be bought back

Published date17 July 2001
Subject MatterTobacco
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 193, 17 July 2001
EUR-Lex - 32001R1441 - ES

Reglamento (CE) n° 1441/2001 de la Comisión, de 16 de julio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2848/98 en el sector del tabaco crudo en lo que respecta al importe que deberá pagarse a los productores cuyas cuotas se readquieran para la cosecha de 2001 y siguientes

Diario Oficial n° L 193 de 17/07/2001 p. 0005 - 0006


Reglamento (CE) no 1441/2001 de la Comisión

de 16 de julio de 2001

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2848/98 en el sector del tabaco crudo en lo que respecta al importe que deberá pagarse a los productores cuyas cuotas se readquieran para la cosecha de 2001 y siguientes

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1336/2000(2), y, en particular, su artículo 14 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 36 del Reglamento (CE) n° 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 385/2001(4), fijó los importes que tienen derecho a recibir los productores cuyas cuotas hayan sido readquiridas para las cosechas de 1999 y 2000 en el contexto del programa de readquisición de cuotas. Para simplificar el régimen, es conveniente dar carácter permanente a los importes a los que tendrán derecho los productores cuyas cuotas se readquieran para la cosecha de 2001 y siguientes, expresándolos como porcentajes de la prima de producción vigente el año en que se presente la solicitud de readquisición, sin perjuicio de futuras modificaciones.

(2) Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de readquisición de cuotas y las cantidades readquiridas por grupo de variedad en aplicación del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2848/98 para las cosechas de 1999 y 2000 fueron extremadamente reducidas; por otro lado, los precios medios pagados a los productores por una parte importante de las cantidades de tabaco, en...

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