Commission Regulation (EC) No 1674/2004 of 24 September 2004 amending Regulation (EC) No 2799/1999 laying down detailed rules for applying Regulation (EC) No 1255/1999 as regards the grant of aid for skimmed-milk and skimmed-milk powder intended for animal feed and the sale of such skimmed-milk powder

Published date25 September 2004
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 300, 25 September 2004
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25.9.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/11

REGLAMENTO (CE) N o 1674/2004 DE LA COMISIÓN

de 24 de septiembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 26 del Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión (2), los organismos de intervención abrieron una licitación permanente para la venta de leche desnatada en polvo que hubiera entrado a formar parte de las existencias antes del 1 de octubre de 2002.
(2) Habida cuenta de la cantidad que queda disponible y de la situación del mercado, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de julio de 2003.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 2799/1999, la fecha de «1 de octubre de 2002» se sustituirá por la fecha de «1 de julio de 2003».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1338/2004 (DO L 249 de 23.7.2004, p. 3).


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