Commission Regulation (EC) No 1674/2004 of 24 September 2004 amending Regulation (EC) No 2799/1999 laying down detailed rules for applying Regulation (EC) No 1255/1999 as regards the grant of aid for skimmed-milk and skimmed-milk powder intended for animal feed and the sale of such skimmed-milk powder
Published date | 25 September 2004 |
Subject Matter | Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 300, 25 September 2004 |
25.9.2004 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 300/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 1674/2004 DE LA COMISIÓN
de 24 de septiembre de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) | En virtud del artículo 26 del Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión (2), los organismos de intervención abrieron una licitación permanente para la venta de leche desnatada en polvo que hubiera entrado a formar parte de las existencias antes del 1 de octubre de 2002. |
(2) | Habida cuenta de la cantidad que queda disponible y de la situación del mercado, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de julio de 2003. |
(3) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 2799/1999, la fecha de «1 de octubre de 2002» se sustituirá por la fecha de «1 de julio de 2003».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1338/2004 (DO L 249 de 23.7.2004, p. 3).
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