COMMISSION REGULATION (EC) No 3319/93 of 2 December 1993 fixing, for 1994, the quota for imports into Spain of meat of domestic rabbits from third countries and certain detailed rules for the application thereof

Published date03 December 1993
Subject MatterRabbit meat and farmed game meat,Accession,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 298, 3 December 1993
EUR-Lex - 31993R3319 - ES

REGLAMENTO (CE) Nº 3319/93 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 1993 por el que se establecen para 1994 el contingente aplicable a la importación en España de carne de conejo doméstico procedente de terceros países y algunas normas de aplicación

Diario Oficial n° L 298 de 03/12/1993 p. 0018 - 0019


REGLAMENTO (CE) No 3319/93 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 1993 por el que se establecen para 1994 el contingente aplicable a la importación en España de carne de conejo doméstico procedente de terceros países y algunas normas de aplicación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que determina las normas para las restricciones cuantitativas a la importación por parte de España de algunos productos agrícolas procedentes de terceros países (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el contingente aplicable para 1993 a la importación en España de carne de conejo doméstico procedente de terceros países quedó establecido en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3731/92 de la Comisión (3); que es conveniente, para el año 1994, aumentar dicho contingente con el porcentaje mínimo del 10 % establecido en el artículo 3 de dicho Reglamento;

Considerando que, para asegurar una buena gestión del contingente, es conveniente que la solicitud de autorización para importar vaya acompañada de la constitución de una garantía que cubra como principal exigencia, en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3745/89 (5), la realización efectiva de las importaciones; que es conveniente escalonar los contingentes a lo largo del año;

Considerando que es conveniente prescribir la comunicación a la Comisión, por parte de España, de los datos sobre la aplicación de los contingentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda fijado en 857 toneladas el volumen del contingente que el Reino de España, conforme al artículo 77 del Acta de adhesión, podrá...

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