Commission Regulation (EC) No 2579/98 of 30 November 1998 establishing the list of textile products for which no proof of origin is required on release for free circulation in the Community

Published date01 December 1998
Subject MatterTextiles,Harmonisation of customs law: origin of goods
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 322, 01 December 1998
EUR-Lex - 31998R2579 - ES 31998R2579

Reglamento (CE) nº 2579/98 de la Comisión de 30 de noviembre de 1998 por el que se establece la lista de los productos textiles para los que no se exige prueba del origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad

Diario Oficial n° L 322 de 01/12/1998 p. 0027 - 0030


REGLAMENTO (CE) N° 2579/98 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1998 por el que se establece la lista de los productos textiles para los que no se exige prueba del origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1541/98 del Consejo, de 13 de julio de 1998, relativo a las justificaciones del origen de determinados productos textiles incluidos en la sección XI de la nomenclatura combinada puestos en libre práctica en la Comunidad así como a las condiciones de aceptación de dichas justificaciones (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el citado Reglamento prevé que en el despacho a libre práctica de los productos textiles y prendas de vestir, por una parte, podrán concederse exenciones de la obligación de presentar una prueba del origen para los productos que no son objeto de medidas específicas de política comercial comunitaria y, por otra parte, que las disposiciones por las que se establecen las exenciones de la obligación de presentar un certificado de origen deberán indicar si debe o no presentarse una declaración de origen para los productos en cuestión;

Considerando que, tras un detenido análisis, han sido detectados los productos que actualmente no son objeto de medidas específicas de política comercial; que para estos productos parece indicado no exigir prueba de origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El despacho a libre práctica de los productos textiles que figuran en la lista en anexo del presente Reglamento no está sujeto a la presentación de la prueba del origen.

Artículo 2

El presente...

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