Commission Regulation (EC) No 2334/2003 of 30 December 2003 derogating for the year 2004 from Regulation (EC) No 2125/95 opening and providing for the administration of tariff quotas for preserved mushrooms

Published date31 December 2003
Subject MatterCommercial policy,Customs duties: Community tariff quotas
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 346, 31 December 2003
EUR-Lex - 32003R2334 - ES 32003R2334

Reglamento (CE) n° 2334/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que establece excepciones, durante el año 2004, al Reglamento (CE) n° 2125/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas

Diario Oficial n° L 346 de 31/12/2003 p. 0015 - 0016


Reglamento (CE) no 2334/2003 de la Comisión

de 30 de diciembre de 2003

que establece excepciones, durante el año 2004, al Reglamento (CE) n° 2125/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Los importadores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (denominados en lo sucesivo "los nuevos Estados miembros") deben beneficiarse de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión(2).

(2) Las importaciones que forman parte de los contingentes previstos en el Reglamento (CE) n° 2125/95 están sujetas a la presentación de certificados de importación, que tienen un período de validez limitado desde la fecha real de expedición. El período de validez de los certificados de importación para 2004 debe revisarse para tener en cuenta la fecha de adhesión de los nuevos Estados miembros.

(3) Para garantizar la debida utilización de los contingentes y permitir a los importadores tradicionales de los nuevos Estados miembros estar en condiciones de solicitar durante 2004 cantidades suficientes, deben adoptarse disposiciones aplicables durante ese año tendentes a ajustar las cantidades que pueden ser objeto de solicitudes de certificados presentadas por los importadores tradicionales de los Estados miembros de la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004.

(4) Con el fin de mejorar y simplificar la gestión de los contingentes arancelarios de conservas de setas correspondientes a 2004, deben adoptarse disposiciones en lo que atañe a las fechas de presentación de las solicitudes.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al...

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