Commission Regulation (EC) No 1275/1999 of 17 June 1999 fixing for the 1999/2000 marketing year the minimum price to be paid to producers for peaches and the amount of production aid for peaches in syrup and/or natural fruit juice

Published date18 June 1999
Subject MatterFruit and vegetables,Processed fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 151, 18 June 1999
EUR-Lex - 31999R1275 - ES

Reglamento (CE) n° 1275/1999 de la Comisión, de 17 de junio de 1999, por el que se establece, para la campaña 1999/2000, el precio mínimo pagadero a los productores de melocotón y el importe de la ayuda a la producción de melocotón en almíbar y en zumo natural de fruta

Diario Oficial n° L 151 de 18/06/1999 p. 0019 - 0019


REGLAMENTO (CE) N° 1275/1999 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 1999

por el que se establece, para la campaña 1999/2000, el precio mínimo pagadero a los productores de melocotón y el importe de la ayuda a la producción de melocotón en almíbar y en zumo natural de fruta

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 9 de su artículo 4,

(1) Considerando que conviene fijar el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción de la campaña 1999/2000 para los melocotones en almíbar y en zumo natural de fruta, a partir de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 respectivamente del Reglamento (CE) n° 2201/96 y teniendo en cuenta el umbral de garantía cuya superación entraña una reducción de la ayuda fijado en el artículo 5 del mismo Reglamento;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1999/2000:

a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96, pagadero por los melocotones destinados a la fabricación de melocotón en almíbar o en zumo natural de fruta, será de 28,368 EUR por 100 kg de peso neto al salir de la explotación del productor;

b) la ayuda a la producción a que se refiere al artículo 4 de dicho Reglamento, para el melocotón en almíbar o en zumo natural de fruta, será de 6,103 EUR por 100 kg de peso neto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de junio de 1999.

El...

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