Commission Regulation (EC) No 1699/2004 of 30 September 2004 amending Regulation (EC) No 275/2004 as regards registration of imports of steel ropes and cables produced by one Moroccan exporting producer

Published date01 October 2004
Subject MatterDumping,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 305, 01 October 2004
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1.10.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 305/25

REGLAMENTO (CE) N o 1699/2004 DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 275/2004 por lo que respecta al registro de las importaciones de cables de acero producidos por un productor exportador marroquí

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1), y, en particular, sus artículos 13 y 14,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El Consejo, en virtud de su Reglamento (CE) no 1796/1999 (2), estableció en agosto de 1999 un derecho antidumping del 60,4 % sobre las importaciones de cables de acero originarias, entre otros países, de la República Popular China.
(2) El 5 de enero de 2004, la Comisión recibió de la Federación Europea de Industrias de Cables de Acero la solicitud, conforme al apartado 3 del artículo 13 del Reglamento de base, de investigar la presunta elusión de las medidas antidumping impuestas sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China. Según esta solicitud, la elusión consistía en hacer transitar los cables de acero originarios de la República Popular China a través de Marruecos con destino a la Comunidad. La solicitud se presentó en nombre de productores que representaban una proporción importante de la producción comunitaria de cable de acero y contenía suficientes indicios razonables relativos a los factores establecidos en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de base.
(3) La Comisión abrió en virtud del Reglamento (CE) no 275/2004 (3), («el Reglamento de inicio») una investigación sobre la presunta elusión.
(4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento de base, en el artículo 2 del Reglamento de apertura se instó a las autoridades aduaneras a que registraran las importaciones de cable de acero procedentes de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de Marruecos, a partir del 19 de febrero de 2004.
(5) En el artículo 2 del Reglamento de apertura se dispuso también que la Comisión, mediante Reglamento, podría instar a las autoridades aduaneras a que pusieran fin al registro por lo que se refiere a las importaciones en la Comunidad de productos fabricados por productores que hubieran solicitado una exención del registro y de quienes se hubiera comprobado que no eludían los derechos antidumping.

B. SOLICITUDES DE EXENCIÓN

(6) Dentro de los plazos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de apertura, la Comisión recibió una solicitud de exención del registro y de las medidas de un productor
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