Commission Regulation (EC) No 1205/2008 of 3 December 2008 implementing Directive 2007/2/EC of the European Parliament and of the Council as regards metadata (Text with EEA relevance)

Published date04 December 2008
Subject Matterinformación y verificación,aproximación de las legislaciones,investigación y desarrollo tecnológico,informazione e verifiche,ravvicinamento delle legislazioni,ricerca e sviluppo tecnologico,informations et vérifications,rapprochement des législations,recherche et développement technologique
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 326, 04 de diciembre de 2008,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 326, 04 dicembre 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 326, 04 décembre 2008
TEXTO consolidado: 32008R1205 — ES — 24.12.2008

2008R1205 — ES — 24.12.2008 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO (CE) No 1205/2008 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 2008 por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos ►C1 ————— (DO L 326, 4.12.2008, p.12)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 328, 15.12.2009, p. 83 (1205/08)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1205/2008 DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2008

por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos

►C1 —————



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (Inspire) ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2007/2/CE establece normas generales para la creación de una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea. Dado que, para el adecuado funcionamiento de esa infraestructura, es necesario que el usuario pueda encontrar conjuntos y servicios de datos espaciales y determinar si pueden utilizarse y con qué fin, los Estados miembros deben aportar descripciones, en forma de metadatos, de esos conjuntos y servicios de datos espaciales. Como esos metadatos deben ser compatibles y utilizables en un contexto comunitario y transfronterizo, es necesario establecer normas sobre los metadatos utilizados para describir los conjuntos y servicios de datos espaciales correspondientes a los temas citados en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE.
(2) Asimismo, es necesaria la definición de un conjunto de elementos de metadatos que permitan identificar y clasificar el recurso de información para el que se haya creado el metadato, y determinar su localización geográfica y su referencia temporal, así como la calidad y validez de los metadatos, la conformidad con las normas de aplicación sobre la interoperabilidad de los servicios y conjuntos de datos espaciales, las restricciones de acceso y uso, y la organización responsable del recurso. También son necesarios elementos de metadatos relacionados con el registro de metadatos mismo a fin de controlar que los metadatos creados se mantengan al día, y para identificar la organización responsable de la creación y el mantenimiento de los metadatos. Este es el conjunto de elementos de metadatos mínimo que se requiere para el cumplimiento de la Directiva 2007/2/CE y no excluye la posibilidad de que las organizaciones documenten los recursos de información de manera más amplia con elementos complementarios derivados de las normas internacionales o de las prácticas de trabajo existentes en su comunidad de intereses. Tampoco excluye la posibilidad de adoptar las orientaciones preparadas y actualizadas por la Comisión, especialmente cuando sea necesario para asegurar la interoperabilidad de los metadatos.
(3) Por otra parte, son necesarias instrucciones para la validación de los metadatos de conformidad con la Directiva 2007/2/CE en lo que respecta a las condiciones y la multiplicidad previstas para cada elemento de metadatos, es decir, se trata de determinar si, en el registro de metadatos, siempre han de figurar valores para cada elemento o si estos solo pueden aparecer una vez o más de una vez.
(4) El dominio de valores de cada elemento de metadatos es necesario para asegurar la interoperabilidad de los metadatos en un contexto multilingüe y ese dominio debe poder adoptar la forma de texto libre, fecha, código tomado de normas internacionales —como código de lengua—, palabra clave tomada de listas o tesauros controlados, o cadena de caracteres.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 22 de la Directiva 2007/2/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos para la creación y el mantenimiento de metadatos para conjuntos de datos espaciales, series de conjuntos de datos espaciales y servicios de datos espaciales correspondientes a los temas indicados en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Directiva 2007/2/CE, se aplicarán las definiciones recogidas en la parte A del anexo.

Artículo 3

Creación y mantenimiento de metadatos

Los metadatos que describan un conjunto de datos espaciales, una serie de conjuntos de datos espaciales o un servicio de datos espaciales comprenderán los elementos de metadatos o grupos de elementos de metadatos indicados en la parte B del anexo. Estos metadatos se crearán y mantendrán con arreglo a las normas establecidas en las partes C y D del anexo.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

NORMAS DE APLICACIÓN SOBRE METADATOS

PARTE A

Interpretación

1. Se aplicarán las siguientes definiciones:
«cadena de caracteres»: dominio de valores de los elementos de metadatos expresado como un conjunto de caracteres tratados como una unidad,
«texto libre»: dominio de valores de los elementos de metadatos expresado en una o varias lenguas naturales,
«linaje»: historia de un conjunto de datos y su ciclo de vida desde su recogida y adquisición hasta su compilación y derivación hasta su forma actual, con arreglo a la norma EN ISO 19101,
«elemento de metadatos»: unidad discreta de metadatos, de acuerdo con la norma EN ISO 19115,
«espacio de nombres»: colección de nombres, que se identifican mediante un Identificador Uniforme de Recursos [Uniform Resource Identifier (URI)], utilizados en documentos en Lenguaje de Etiquetas Extensible [Extensible Markup Language (XML)] como nombres de elemento y nombres de atributo,
«calidad»: totalidad de características de un producto que influyen en su capacidad para satisfacer necesidades implícitas y explícitas, con arreglo a la norma EN ISO 19101,
«recurso»: recurso de información que se refiere de manera directa o indirecta a una ubicación o zona geográfica específicas,
«series de conjuntos de datos espaciales»: colección de conjuntos de datos espaciales que comparten las mismas especificaciones de producto.
2. Las referencias a la validez de conjuntos de datos espaciales se entenderán con referencia a alguno de los siguientes aspectos:
el intervalo de espacio y tiempo pertinente para los datos,
si los datos han sido o no verificados con una norma de medida o de rendimiento,
el grado de idoneidad de los datos para el uso previsto,
en su caso, la validez legal del conjunto de datos espaciales.

PARTE B

Elementos de metadatos

1. IDENTIFICACIÓN

Deberán aportarse los siguientes elementos de metadatos:

1.1. Título del recurso

El título del recurso es un nombre característico, y a menudo único, por el que se conoce el recurso.

El dominio de valores de este elemento de metadatos es texto libre.

1.2. Resumen del recurso

Se trata de un breve resumen narrativo del contenido del recurso.

El dominio de valores de este elemento de metadatos es texto libre.

1.3. Tipo del recurso

Se entiende por tal el tipo de recurso que describen los metadatos.

El dominio de valores de este elemento de metadatos se define en la parte D.1.

1.4. Localizador del recurso

El localizador del recurso define el enlace o enlaces al recurso o el enlace a información adicional sobre el recurso.

El dominio de valores de este elemento de metadatos es una cadena de caracteres expresada habitualmente como un Localizador Uniforme de Recursos [Uniform Resource Locator (URL)].

1.5. Identificador único de recursos

Valor que identifica el recurso de manera inequívoca.

El dominio de valores de este elemento de metadatos es un código obligatorio, en forma de cadena de caracteres, generalmente asignado por el propietario de los datos, y un espacio de nombres de cadenas de caracteres que identifica inequívocamente el contexto del código identificador (por ejemplo, el propietario de los datos).

1.6. Recurso acoplado

Si el recurso es un servicio de datos espaciales, este elemento de metadatos identifica, en su caso, el conjunto o conjuntos de datos espaciales en los que se basa el servicio mediante su Identificador Uniforme de Recursos [Uniform Resource Identifier (URI)].

El dominio de valores de este elemento de metadatos es un código obligatorio en forma de cadena de caracteres, generalmente asignado por el propietario de los datos, y un espacio de nombres de cadenas de caracteres que identifica inequívocamente el contexto del código identificador (por ejemplo, el propietario de los datos).

1.7. Lengua del recurso

La lengua o lenguas utilizadas dentro del recurso.

El dominio de valores de este elemento de metadatos se limita a las lenguas definidas en la norma ISO 639-2.

2. CLASIFICACIÓN DE DATOS Y SERVICIOS ESPACIALES

2.1. Categoría temática

La categoría temática es un esquema de clasificación de alto nivel que ayuda a la agrupación y a la búsqueda por temas de los recursos de datos espaciales disponibles.

El dominio de valores de este elemento de metadatos s se define en la parte D.2.

2.2. Tipo de servicio de datos espaciales

El tipo de servicio de datos espaciales consiste en una clasificación...

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