Commission Regulation (EC) No 10/94 of 5 January 1994 opening an invitation to tender for the reduction in the levy on maize imported into Spain from third countries

Published date06 January 1994
Subject MatterCereals,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 4, 6 January 1994
EUR-Lex - 31994R0010 - ES 31994R0010

REGLAMENTO (CE) Nº 10/94 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 1994 relativo a la apertura de una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación a España de maíz procedente de terceros países

Diario Oficial n° L 004 de 06/01/1994 p. 0003 - 0005


REGLAMENTO (CE) No 10/94 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 1994 relativo a la apertura de una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación a España de maíz procedente de terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3640/93 del Consejo, de 17 de diciembre de 1993, relativo al régimen particular de importación de maíz y sorgo en España para el año 1993 (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 8,

Considerando que en el marco de un Acuerdo con los Estados Unidos de América, la Comunidad se ha comprometido a importar en España una determinada cantidad de maíz y de sorgo durante los años 1987 a 1992; que, por su Reglamento (CEE) no 991/93 (2), por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el marco del Acuerdo antes citado, el Consejo ha aprobado la prórroga de dicho Acuerdo al año 1993, prórroga prevista sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo inicial;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 3640/93, la reducción de la exacción reguladora se aplicará a las importaciones de maíz efectuadas en España sobre la base de un certificado válido únicamente en dicho Estado miembro;

Considerando que es conveniente determinar las normas complementarias específicas necesarias para la ejecución de la licitación, en particular las relativas a la constitución y a la liberación de la garantía que deberán prestar los operadores para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y, en especial, de la de transformar o utilizar en el mercado español el producto importado;

Considerando que es materialmente imposible importar físicamente en España las cantidades de maíz y sorgo en cuestión dentro del plazo que vence el 28 de febrero de 1994 tal como establece el Acuerdo; que, por consiguiente, es oportuno aplicar lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 3640/93 y, por lo tanto, efectuar la importación de las cantidades previstas con cargo a 1993 durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1994;

Considerando que, a fin de evitar perturbaciones del mercado español, conviene facilitar el escalonamiento de las importaciones hasta el mes de abril de 1994...

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