Commission Regulation (EC) No 2073/2000 of 29 September 2000 reducing, for the 2000/2001 marketing year, the guaranteed quantity under the production quotas scheme for the sugar sector and the presumed maximum supply needs of sugar refineries under the preferential import arrangements
Published date | 30 September 2000 |
Subject Matter | Sugar |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 246, 30 September 2000 |
Reglamento (CE) nº 2073/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2000/01, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes
Diario Oficial n° L 246 de 30/09/2000 p. 0038 - 0043
Reglamento (CE) no 2073/2000 de la Comisión
de 29 de septiembre de 2000
por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2000/01, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 26 y el apartado 6 de su artículo 44,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del apartado 5 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2038/1999, la cantidad garantizada en el marco del régimen de cuotas de producción debe reducirse antes del 1 de octubre de cada campaña de comercialización cuando las previsiones pongan de manifiesto un saldo exportable con restitución que sea superior al máximo previsto en el acuerdo agrario celebrado de conformidad con el apartado 2 del artículo 300 del Tratado.
(2) Las previsiones para la campaña de comercialización 2000/01 ponen de manifiesto la existencia de un saldo exportable superior al máximo previsto por el acuerdo para esta campaña. Por lo tanto, es necesario fijar la diferencia en que debe reducirse la cantidad garantizada y precisar su distribución entre, por una parte, el azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina, y, por otra, las regiones productoras interesadas, empleando los coeficientes de distribución previstos con tal fin.
(3) Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2038/1999, cada Estado miembro debe a continuación...
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