Commission Regulation (EC) No 1980/2001 of 10 October 2001 fixing the estimated production of olive oil and the unit amount of the production aid that may be paid in advance for the 2000/01 marketing year
Published date | 11 October 2001 |
Subject Matter | Oils and fats |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 270, 11 October 2001 |
Reglamento (CE) n° 1980/2001 de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2000/01, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado
Diario Oficial n° L 270 de 11/10/2001 p. 0015 - 0016
Reglamento (CE) no 1980/2001 de la Comisión
de 10 de octubre de 2001
por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2000/01, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción del aceite de oliva y a las organizaciones de productores(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/98(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 5 del Reglamento n° 136/66/CEE establece que la ayuda unitaria a la producción debe reducirse en cada Estado miembro cuya producción efectiva sobrepase la cantidad nacional garantizada correspondiente prevista en el apartado 3 de dicho artículo; para evaluar la cuantía de dicho rebasamiento, en el caso de España, Grecia, Portugal, Francia e Italia, conviene tener en cuenta las estimaciones de producción de aceitunas de mesa transformadas en aceite de oliva y expresadas en equivalente de aceite de oliva sobre la base de los coeficientes correspondientes, previstos respectivamente, en las Decisiones de la Comisión 98/605/CE(5), 98/619/CE(6), 98/620/CE(7), 1999/715/CE(8) y 2000/227/CE(9).
(2) El artículo 17 bis del Reglamento (CEE) n° 2261/84 estipula que, para determinar el importe unitario de la ayuda a la producción de aceite de oliva que puede ser anticipado, es preciso establecer la producción estimada relativa a la campaña de que se trate; dicho importe debe fijarse en un nivel tal que se evite cualquier riesgo de pago indebido a los oleicultores; dicho...
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