Commission Regulation (EC) No 1964/2002 of 4 November 2002 amending Regulation (EC) No 1019/2002 on marketing standards for olive oil

Published date05 November 2002
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 300, 05 November 2002
EUR-Lex - 32002R1964 - ES 32002R1964

Reglamento (CE) n° 1964/2002 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1019/2002 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva

Diario Oficial n° L 300 de 05/11/2002 p. 0003 - 0003


Reglamento (CE) no 1964/2002 de la Comisión

de 4 de noviembre de 2002

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1019/2002 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, su artículo 35 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1019/2002 de la Comisión(3) dispone que ese Reglamento sea aplicable a partir del 1 de noviembre de 2002, salvo en lo tocante a los productos que se hayan fabricado y etiquetado legalmente en la Comunidad Europea o que se hayan importado legalmente en ella y despachado a libre práctica antes del 1 de agosto de 2002.

(2) Dadas las cantidades de etiquetas que se tienen todavía en existencias y habida cuenta de la durabilidad de los productos a base de aceite de oliva que pueden seguir en el mercado, se ha puesto de manifiesto que los acondicionadores tienen dificultades para el cumplimiento de las nuevas exigencias en materia de etiquetado.

(3) En igual sentido, hay productores que tienen problemas para adaptarse rápidamente a la exigencia del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1019/2002, que obliga a embalar los productos en envases de pequeño tamaño provistos de un sistema de cierre adecuado y a etiquetarlos de conformidad con las disposiciones de los artículos 3 a 6 de ese mismo Reglamento.

(4) Con el fin de que los agentes económicos dispongan de un plazo suficiente para ajustarse a las nuevas condiciones de envasado y etiquetado, es necesario prolongar el período de adaptación dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1019/2002.

(5) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 1019/2002 en consonancia con lo expuesto.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA...

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