Commission Regulation (EC) No 104/2004 of 22 January 2004 laying down rules on the organisation and composition of the Board of Appeal of the European Aviation Safety Agency

Published date23 January 2004
Subject Mattertransportes,disposiciones institucionales,trasporti,disposizioni istituzionali,transports,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 16, 23 de enero de 2004,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 16, 23 gennaio 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 16, 23 janvier 2004
EUR-Lex - 32004R0104 - ES

Reglamento (CE) n° 104/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones relativas a la organización y la composición de la sala de recursos de la Agencia Europea de Seguridad Aérea

Diario Oficial n° L 016 de 23/01/2004 p. 0020 - 0022


Reglamento (CE) no 104/2004 de la Comisión

de 22 de enero de 2004

por el que se establecen disposiciones relativas a la organización y la composición de la sala de recursos de la Agencia Europea de Seguridad Aérea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1701/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 31 y el apartado 5 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1592/2002 habilita a la Agencia Europea de Seguridad Aérea ("la Agencia") para adoptar decisiones en los campos de la certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental, la investigación de empresas y el pago de tasas e ingresos aplicables. Asimismo, establece una sala competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra tales decisiones.

(2) Los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) n° 1592/2002 autorizan la Comisión a adoptar normas detalladas en lo relativo al número de salas de recursos, el reparto de tareas, las cualificaciones necesarias de los miembros de cada sala de recursos, las competencias de los distintos miembros en la fase preparatoria de las resoluciones y las condiciones de la votación.

(3) Se prevé que el número de recursos interpuestos será muy limitado, al menos mientras no se modifique el Reglamento (CE) n° 1592/2002 para ampliar su ámbito de aplicación a las operaciones de vuelo y al otorgamiento de licencias a la tripulación.

(4) La sala examinará asuntos que requieran, principalmente, un elevado nivel de experiencia técnica de carácter general en el ámbito de la certificación. Sin embargo, es necesario que la sala esté presidida por un miembro jurídicamente cualificado con experiencia reconocida en el ámbito del Derecho comunitario e internacional. Dicho miembro ha de asumir la función de presidente.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT