Commission Regulation (EC) No 747/2008 of 30 July 2008 amending Regulation (EC) No 716/2007 of the European Parliament and of the Council on Community statistics on the structure and activity of foreign affiliates, as regards the definitions of characteristics and the implementation of NACE Rev. 2 (Text with EEA relevance)

Published date31 July 2008
Subject Matterinformazione e verifiche,información y verificación,informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 202, 31 luglio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 202, 31 de julio de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 202, 31 juillet 2008
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31.7.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 202/20

REGLAMENTO (CE) N o 747/2008 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, en lo que respecta a las definiciones de las características y a la aplicación de la NACE rev. 2

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 716/2007 estableció un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras.
(2) Es necesario adaptar las definiciones de las características de las variables de investigación y desarrollo en el módulo común para estadísticas internas sobre filiales extranjeras.
(3) También es necesario adaptar los niveles del desglose por actividad tras la adopción del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (2).
(4) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 716/2007.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 716/2007 queda modificado como sigue:

1) La sección 2 del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) El cuadro de los niveles 1 y 2 del desglose por actividad mencionado en el anexo III se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3) El cuadro del nivel 3 del desglose por actividad mencionado en el anexo III se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Estados miembros deberán aplicar el anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007 en su versión modificada por el presente Reglamento:

en lo que se refiere a los niveles 1 y 2, a partir del 1 de enero de 2010 (para el año de referencia 2010 y siguientes),
en lo que se refiere al nivel 3, a partir del 1 de enero de 2008 (para el año de referencia 2008 y siguientes).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.

(2) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 295/2008 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13).


ANEXO I

«SECCIÓN 2

Características

Deberán recogerse las siguientes características, definidas en el anexo del Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (1):

Código Título
11 11 0 Número de empresas
12 11 0 Volumen de negocios
12 12 0 Valor de la producción
12 15 0 Valor añadido al coste de los factores
13 11 0 Compras totales de bienes y servicios
13 12 0 Compras de bienes y servicios para su reventa en las mismas condiciones en que se recibieron
13 31 0 Costes de personal
15 11 0 Inversión bruta en bienes materiales
16 11 0 Número de personas empleadas

Los Estados miembros también recogerán las características siguientes para el año de referencia 2009 y siguientes:

Código Título y definición
22 11 0 Gasto interno total de I+D (2) La investigación y desarrollo experimental comprende el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos, incluidos los del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para concebir nuevas aplicaciones. Los gastos internos de I+D (investigación y desarrollo) son todos los realizados por la unidad, independientemente de la fuente de los fondos. La I+D debe diferenciarse de los gastos de una amplia gama de actividades conexas. Por ello, debe excluirse del gasto de I+D:
el gasto en educación y formación,
el gasto en otras actividades científicas y tecnológicas (por ejemplo, servicios informativos, pruebas y normalización, estudios de viabilidad, etc.),
el gasto en otras actividades industriales (por ejemplo, innovaciones industriales n.e.p.),
el gasto en actividades puramente financieras (se incluyen otras actividades de administración y de apoyo indirecto).
El gasto de investigación y desarrollo puede, dependiendo de las leyes nacionales, registrarse en uno de estos tres epígrafes: movimientos de activos inmateriales, movimientos de activos materiales o gasto de explotación. Si, en aplicación de la legislación nacional, puede capitalizarse en parte o completamente, el gasto se incluye en las variaciones de activos inmateriales, que figuran en la contabilidad empresarial bajo Activos fijos — Activos inmateriales — Costes de investigación y desarrollo. Si, en aplicación de la legislación nacional, se capitaliza en parte o no se capitaliza, el gasto corriente forma parte de Materias primas y materiales fungibles — Otros gastos externos — Costes de personal y otros costes de explotación, y el gasto de capital se incluye en las variaciones de los activos materiales bajo Activos fijos — Activos materiales.
22 12 0 Plantilla total de I+D (2) La investigación y desarrollo experimental comprende el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos, incluidos los del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para concebir nuevas aplicaciones. Debe contarse a todas las personas empleadas directamente en investigación y desarrollo (I+D), así como a las que proporcionan servicios directos, tales como directivos, administradores y personal de oficina de I+D. Las personas que proporcionan un servicio indirecto, tal como el personal de cafetería y de seguridad, deben excluirse aunque sus jornales y sueldos se incluyan como gastos generales en la medición del gasto. El personal de I+D debe diferenciarse del personal de una amplia gama de actividades conexas. Por ello, debe excluirse del personal de I+D:
el personal empleado en educación y formación,
el personal empleado en otras actividades científicas y tecnológicas (por ejemplo, servicios informativos, pruebas y normalización, estudios de viabilidad, etc.),
el personal empleado en otras actividades industriales (por ejemplo, innovaciones industriales n.e.p.),
el personal empleado en la administración y en otras actividades de apoyo indirecto.
Vínculo con la contabilidad empresarial La plantilla total de investigación y desarrollo no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Forma parte del número de personas empleadas que se registra en las notas de la contabilidad de la empresa (artículo 43, apartado 1, punto 9, de la Directiva 78/660/CEE). Vínculo con otras variables Parte del Número de personas empleadas (16 11 0).

Cuando no esté disponible el número de personas empleadas, se utilizará, en su lugar, el número...

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