Commission Regulation (EC) No 747/2008 of 30 July 2008 amending Regulation (EC) No 716/2007 of the European Parliament and of the Council on Community statistics on the structure and activity of foreign affiliates, as regards the definitions of characteristics and the implementation of NACE Rev. 2 (Text with EEA relevance)
Published date | 31 July 2008 |
Subject Matter | informazione e verifiche,información y verificación,informations et vérifications |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 202, 31 luglio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 202, 31 de julio de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 202, 31 juillet 2008 |
31.7.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 202/20 |
REGLAMENTO (CE) N o 747/2008 DE LA COMISIÓN
de 30 de julio de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, en lo que respecta a las definiciones de las características y a la aplicación de la NACE rev. 2
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 716/2007 estableció un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras. |
(2) | Es necesario adaptar las definiciones de las características de las variables de investigación y desarrollo en el módulo común para estadísticas internas sobre filiales extranjeras. |
(3) | También es necesario adaptar los niveles del desglose por actividad tras la adopción del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (2). |
(4) | Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 716/2007. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 716/2007 queda modificado como sigue:
1) | La sección 2 del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
2) | El cuadro de los niveles 1 y 2 del desglose por actividad mencionado en el anexo III se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
3) | El cuadro del nivel 3 del desglose por actividad mencionado en el anexo III se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
Los Estados miembros deberán aplicar el anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007 en su versión modificada por el presente Reglamento:
— | en lo que se refiere a los niveles 1 y 2, a partir del 1 de enero de 2010 (para el año de referencia 2010 y siguientes), |
— | en lo que se refiere al nivel 3, a partir del 1 de enero de 2008 (para el año de referencia 2008 y siguientes). |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.
(2) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 295/2008 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13).
ANEXO I
«SECCIÓN 2
Características
Deberán recogerse las siguientes características, definidas en el anexo del Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (1):
Código | Título |
11 11 0 | Número de empresas |
12 11 0 | Volumen de negocios |
12 12 0 | Valor de la producción |
12 15 0 | Valor añadido al coste de los factores |
13 11 0 | Compras totales de bienes y servicios |
13 12 0 | Compras de bienes y servicios para su reventa en las mismas condiciones en que se recibieron |
13 31 0 | Costes de personal |
15 11 0 | Inversión bruta en bienes materiales |
16 11 0 | Número de personas empleadas |
Los Estados miembros también recogerán las características siguientes para el año de referencia 2009 y siguientes:
Código | Título y definición | ||||||||
22 11 0 | Gasto interno total de I+D (2) La investigación y desarrollo experimental comprende el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos, incluidos los del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para concebir nuevas aplicaciones. Los gastos internos de I+D (investigación y desarrollo) son todos los realizados por la unidad, independientemente de la fuente de los fondos. La I+D debe diferenciarse de los gastos de una amplia gama de actividades conexas. Por ello, debe excluirse del gasto de I+D:
| ||||||||
22 12 0 | Plantilla total de I+D (2) La investigación y desarrollo experimental comprende el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos, incluidos los del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para concebir nuevas aplicaciones. Debe contarse a todas las personas empleadas directamente en investigación y desarrollo (I+D), así como a las que proporcionan servicios directos, tales como directivos, administradores y personal de oficina de I+D. Las personas que proporcionan un servicio indirecto, tal como el personal de cafetería y de seguridad, deben excluirse aunque sus jornales y sueldos se incluyan como gastos generales en la medición del gasto. El personal de I+D debe diferenciarse del personal de una amplia gama de actividades conexas. Por ello, debe excluirse del personal de I+D:
|
Cuando no esté disponible el número de personas empleadas, se utilizará, en su lugar, el número...
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