Commission Regulation (EC) No 1583/2004 of 9 September 2004 fixing, for the marketing year 2004/2005, the minimum price to be paid to producers for unprocessed dried figs and the amount of production aid for dried figs
Published date | 10 September 2004 |
Subject Matter | Processed fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 289, 10 September 2004 |
10.9.2004 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 289/58 |
REGLAMENTO (CE) N o 1583/2004 DE LA COMISIÓN
de 9 de septiembre de 2004
por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2004/05, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción de higos secos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater,
Considerando lo siguiente:
(1) | La letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortaliza (2), fija las fechas de las campañas de comercialización de higos secos. |
(2) | Los criterios para fijar el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción han sido establecidos, respectivamente, por los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) no 2201/96. |
(3) | El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo referente a características de los higos secos acogidos al régimen de ayuda a la producción (3), establece los criterios a los que deben ajustarse los productos para poder beneficiarse del precio mínimo y de la ayuda. |
(4) | Procede, pues, fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción de la campaña de comercialización 2004/05. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la campaña de comercialización 2004/05:
a) | el precio mínimo de los higos secos sin transformar contemplado en el artículo 6 ter del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 878,86 euros por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor); |
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