Commission Regulation (EC) No 1583/2004 of 9 September 2004 fixing, for the marketing year 2004/2005, the minimum price to be paid to producers for unprocessed dried figs and the amount of production aid for dried figs

Published date10 September 2004
Subject MatterProcessed fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 289, 10 September 2004
L_2004289ES.01005801.xml
10.9.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/58

REGLAMENTO (CE) N o 1583/2004 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2004

por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2004/05, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción de higos secos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) La letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortaliza (2), fija las fechas de las campañas de comercialización de higos secos.
(2) Los criterios para fijar el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción han sido establecidos, respectivamente, por los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) no 2201/96.
(3) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo referente a características de los higos secos acogidos al régimen de ayuda a la producción (3), establece los criterios a los que deben ajustarse los productos para poder beneficiarse del precio mínimo y de la ayuda.
(4) Procede, pues, fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción de la campaña de comercialización 2004/05.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña de comercialización 2004/05:

a) el precio mínimo de los higos secos sin transformar contemplado en el artículo 6 ter del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 878,86 euros por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor);
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