Commission Regulation (EC) No 954/2002 of 4 June 2002 opening and providing for the administration of a tariff quota for frozen meat of bovine animals covered by CN code 0202 and products covered by CN code 02062991 (1 July 2002 to 30 June 2003)

Published date05 June 2002
Subject MatterCustoms duties: Community tariff quotas,CCT: derogations,Beef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 147, 05 June 2002
EUR-Lex - 32002R0954 - ES

Reglamento (CE) n° 954/2002 de la Comisión, de 4 de junio de 2002, por el que se abre y gestiona un contingente arancelario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 02062991 (del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003)

Diario Oficial n° L 147 de 05/06/2002 p. 0008 - 0014


Reglamento (CE) no 954/2002 de la Comisión

de 4 de junio de 2002

por el que se abre y gestiona un contingente arancelario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91

(del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) La lista CXL de la OMC exige a la Comunidad la apertura de un contingente arancelario anual de 53000 toneladas de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y de productos del código NC 0206 29 91. Es preciso fijar sus disposiciones de aplicación para el ejercicio contingentario de 2002-2003, que empieza el 1 de julio de 2002.

(2) Este contingente se caracterizó en el pasado por un incremento de la especulación. Por lo tanto, es conveniente dejar de gestionar el contingente con el método contemplado en el tercer guión del apartado 2 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 y sustituirlo por el método a que se refiere el segundo guión del mismo apartado, y al mismo tiempo, establecer criterios de participación más estrictos, especialmente para evitar el registro de agentes económicos falsos.

(3) Debido al período de tiempo relativamente corto entre la adopción del presente Reglamento y el inicio del ejercicio contingentario, y con el fin de evitar perturbaciones del comercio, es conveniente, no obstante, reservar una parte del contingente de 2002-2003 para las importaciones tradicionales de carne de vacuno congelada dentro del contingente en cuestión. Por consiguiente, el contingente anual debe dividirse en un subcontingente I, reservado a los importadores tradicionales, y un subcontingente II, que se asignará, previa solicitud, a los agentes económicos autorizados por los Estados miembros mediante un procedimiento de autorización.

(4) El subcontingente I debe asignarse inicialmente en forma de derechos de importación a importadores activos sobre la base de los documentos aduaneros pertinentes que demuestren que han importado carne de vacuno dentro del mismo tipo de contingente durante los últimos tres ejercicios contingentarios. En algunos casos, los errores administrativos cometidos por el organismo nacional competente pueden limitar el acceso de los agentes económicos a esa parte del contingente. Es necesario adoptar las disposiciones pertinentes para corregir los posibles perjuicios que se hayan causado de ese modo.

(5) Los agentes económicos que puedan demostrar que participan verdaderamente en la importación o exportación de carne de vacuno procedente de o hacia terceros países pueden solicitar la autorización en virtud del subcontingente II. Dicha participación debe demostrarse mediante la presentación de pruebas de intercambios comerciales recientes de cierta relevancia.

(6) Cuando haya razones obvias para sospechar que han solicitado el registro agentes económicos falsos, los Estados miembros procederán a un examen más detallado de las solicitudes.

(7) Conviene establecer sanciones en caso de que agentes económicos falsos hayan solicitado el registro o cuando se concedan autorizaciones sobre la base de documentación falsa o engañosa.

(8) El control de los criterios de participación en la asignación del contingente requiere que las solicitudes se presenten en el Estado miembro en cuyo registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) se halle inscrito el agente económico.

(9) Con el fin de proporcionar un acceso permanente al contingente, conviene gestionar el subcontingente II con carácter semestral y proceder a un examen simultáneo de las solicitudes de certificado presentados por los agentes económicos autorizados.

(10) Con objeto de evitar operaciones especulativas, los importadores que hayan dejado de ejercer una actividad comercial en el sector de la carne de vacuno deben quedar excluidos del acceso al contingente y debe fijarse una garantía correspondiente a los derechos de importación para cada solicitante en virtud del subcontingente I; la garantía del certificado debe fijarse a un nivel relativamente elevado y debe excluirse la posibilidad de que los certificados de importación puedan transferirse.

(11) Para garantizar a todos los agentes económicos autorizados un acceso más equitativo al subcontingente II, cada solicitante podrá presentar una solicitud por una cantidad máxima que habrá de fijarse.

(12) Con el fin de obligar a los agentes económicos a solicitar certificados de importación por todos los derechos de importación asignados, es conveniente establecer que esa obligación sea una exigencia principal, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1932/1999(4).

(13) Una gestión adecuada del contingente de importación requiere que el titular del certificado sea un importador legítimo, que, por lo tanto, debe participar activamente en la compra, transporte e importación de la carne de vacuno. Por...

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