Commission Regulation (EC) No 1228/2000 of 31 May 2000 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date16 June 2000
Subject MatterCommon customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 143, 16 June 2000
EUR-Lex - 32000R1228 - ES 32000R1228

Reglamento (CE) nº 1228/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 143 de 16/06/2000 p. 0022 - 0038


Reglamento (CE) n° 1228/2000 de la Comisión

de 31 de mayo de 2000

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 254/2000(2), y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Las mercancías que disfrutan de un tratamiento arancelario favorable se despachan a libre práctica indicando el código correspondiente a dicho tratamiento en la declaración aduanera de libre práctica.

(2) Por lo que se refiere a las mercancías que disfrutan de un tratamiento arancelario favorable en razón de su naturaleza, las condiciones de concesión del régimen se examinan en el momento de su despacho a libre práctica, ya que posteriormente estas mercancías no son objeto de ningún tipo de vigilancia aduanera; por consiguiente, conviene reunir en un único texto jurídico la clasificación arancelaria de las mercancías que disfrutan de un tratamiento arancelario favorable en razón de su naturaleza y las condiciones de concesión de dicho tratamiento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común quedará modificado como sigue:

1) En el "resumen" de la "primera parte, título II - Disposiciones especiales -" después de la letra E se insertara la letra F siguiente:

"F. Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías"

2) En la tercera parte del "resumen" después de la "sección III - Contingentes" se añadirá el texto siguiente:

"Sección IV - Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías

>SITIO PARA UN CUADRO>"

3) En la "primera parte - Título II - Disposiciones especiales", después de la letra E se insertará la letra F siguiente:

"F. Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías

1. En determinadas circunstancias, se podrá conceder un tratamiento arancelario favorable en razón de su naturaleza a las mercancías siguientes:

- mercancías impropias para el consumo,

- semillas,

- gasas y telas para cerner...

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