Commission Regulation (EC) No 1557/2004 of 1 September 2004 approving operations to check conformity to the marketing standards applicable to certain fresh fruit carried out in New Zealand prior to import into the Community

Published date05 July 2006
Subject MatterFruit and vegetables
L_2004283ES.01000301.xml
2.9.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 283/3

REGLAMENTO (CE) N o 1557/2004 DE LA COMISIÓN

de 1 de septiembre de 2004

por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a determinadas frutas frescas efectuadas en Nueva Zelanda antes de la importación a la Comunidad Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (2), define las condiciones para homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas por terceros países antes de la importación a la Comunidad, cuanto éstos así lo soliciten.
(2) El 30 de abril de 2004, las autoridades de Nueva Zelanda remitieron a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control de manzanas, peras y kiwis realizadas bajo la responsabilidad de la New Zealand Food Safety Authority (NZFSA). Las inspecciones de manzanas, peras y kiwis encaminadas a determinar su conformidad con las normas de comercialización son realizadas bien por personal de la Industry Grade Inspection, supervisado por auditores autorizados de la NZFSA, bien directamente por auditores o inspectores autorizados de la NZFSA. En la solicitud presentada por Nueva Zelanda se indica que los citados organismos inspectores disponen del personal, del material y de las instalaciones necesarias para realizar los controles, que emplean métodos equivalentes a los indicados en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1148/2001, y que las frutas frescas de las especies mencionadas que se exportan de Nueva Zelanda a la Comunidad cumplen las normas comunitarias de comercialización.
(3) Los datos facilitados a la Comisión por los Estados miembros indican que, durante el período comprendido entre 1997 y 2003, los casos de disconformidad con las normas de comercialización en las importaciones de frutas y hortalizas frescas procedentes de Nueva Zelanda, en general, y, en particular, de las especies a las que se refiere la solicitud, fueron escasos.
(4) Los representantes de los servicios de control de Nueva Zelanda han participado en las actividades internacionales de normalización comercial de las frutas y hortalizas en el marco del Grupo de trabajo para la normalización de los productos alimenticios perecederos y la mejora de la calidad de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
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