Commission Regulation (EC) No 1557/2004 of 1 September 2004 approving operations to check conformity to the marketing standards applicable to certain fresh fruit carried out in New Zealand prior to import into the Community
Published date | 05 July 2006 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
2.9.2004 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 283/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1557/2004 DE LA COMISIÓN
de 1 de septiembre de 2004
por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a determinadas frutas frescas efectuadas en Nueva Zelanda antes de la importación a la Comunidad Europea
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (2), define las condiciones para homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas por terceros países antes de la importación a la Comunidad, cuanto éstos así lo soliciten. |
(2) | El 30 de abril de 2004, las autoridades de Nueva Zelanda remitieron a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control de manzanas, peras y kiwis realizadas bajo la responsabilidad de la New Zealand Food Safety Authority (NZFSA). Las inspecciones de manzanas, peras y kiwis encaminadas a determinar su conformidad con las normas de comercialización son realizadas bien por personal de la Industry Grade Inspection, supervisado por auditores autorizados de la NZFSA, bien directamente por auditores o inspectores autorizados de la NZFSA. En la solicitud presentada por Nueva Zelanda se indica que los citados organismos inspectores disponen del personal, del material y de las instalaciones necesarias para realizar los controles, que emplean métodos equivalentes a los indicados en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1148/2001, y que las frutas frescas de las especies mencionadas que se exportan de Nueva Zelanda a la Comunidad cumplen las normas comunitarias de comercialización. |
(3) | Los datos facilitados a la Comisión por los Estados miembros indican que, durante el período comprendido entre 1997 y 2003, los casos de disconformidad con las normas de comercialización en las importaciones de frutas y hortalizas frescas procedentes de Nueva Zelanda, en general, y, en particular, de las especies a las que se refiere la solicitud, fueron escasos. |
(4) | Los representantes de los servicios de control de Nueva Zelanda han participado en las actividades internacionales de normalización comercial de las frutas y hortalizas en el marco del Grupo de trabajo para la normalización de los productos alimenticios perecederos y la mejora de la calidad de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas |
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