Commission Regulation (EC) No 1409/96 of 19 July 1996 amending Regulation (EEC) No 1442/93 laying down detailed rules for the application of the arrangements for importing bananas into the Community, as regards eligibility criteria for category C operators and certain dates relevant to the administration of Community tariff quotas

Published date20 July 1996
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 181, 20 July 1996
EUR-Lex - 31996R1409 - ES

Reglamento (CE) n 1409/96 de la Comisión de 19 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad en lo que se refiere a los criterios de admisibilidad aplicables a los operadores de la categoría C así como determinadas fechas relativas a la gestión del régimen del contingente arancelario

Diario Oficial n° L 181 de 20/07/1996 p. 0013 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 1409/96 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad en lo que se refiere a los criterios de admisibilidad aplicables a los operadores de la categoría C así como determinadas fechas relativas a la gestión del régimen del contingente arancelario

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 875/96 (4), establece en el apartado 5 de su artículo 3 los criterios que han de cumplir los operadores para registrarse en la categoría C y obtener una asignación anual en virtud del contingente arancelario; que la experiencia adquirida después de varios años de aplicación del régimen conduce a reforzar los criterios de admisibilidad y a precisar los controles que corresponde efectuar a las autoridades nacionales competentes, con vistas a mejorar la gestión de la parte del contingente arancelario atribuido a esta categoría de operadores que, además, en primer lugar, conviene ampliar el período de actividad mínima requerida, previo a la presentación de la solicitud de asignación anual y evitar que se recurra a los testaferros; que, en segundo lugar, hay que señalar que la admisibilidad de la solicitud de registro de un operador y la concesión de una cantidad anual han de estar sujetas, en caso de duda sobre el cumplimiento de los criterios establecidos, a la presentación por parte del operador...

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