Commission Regulation (EC) No 242/2007 of 6 March 2007 concerning the authorisation of endo-1,4-beta xylanase EC 3.2.1.8 (Belfeed B1100MP and Belfeed B1100ML) as a feed additive (Text with EEA relevance)

Published date13 March 2007
Subject Matteralimenti per animali,ravvicinamento delle legislazioni,alimentos para animales,aproximación de las legislaciones,aliments des animaux,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 73, 13 marzo 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 73, 13 de marzo de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 73, 13 mars 2007
L_2007073ES.01000101.xml
13.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 73/1

REGLAMENTO (CE) no 242/2007 DE LA COMISIÓN

de 6 de marzo de 2007

relativo a la autorización de endo-1,4-beta xilanasa CE 3.2.1.8 (Belfeed B1100MP y Belfeed B1100ML) como aditivo en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.
(3) La solicitud se refiere a un nuevo uso del preparado de endo-1,4-beta xilanasa CE 3.2.1.8 producida por Bacillus subtilis (LMG S-15136) como aditivo para piensos de patos, que debe clasificarse en la categoría «aditivos zootécnicos».
(4) El método de análisis incluido en la solicitud de autorización con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1831/2003 se refiere a la determinación de la sustancia activa del aditivo para alimentación animal en los piensos. Por tanto, el método de análisis contemplado en el anexo del presente Reglamento no debe considerarse un método de análisis comunitario a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2).
(5) El uso de endo-1,4-beta xilanasa CE 3.2.1.8 producida por Bacillus subtilis (LMG S-15136) fue autorizado sin límite de tiempo para los lechones (destetados) por el Reglamento (CE) no 1206/2005 de la Comisión (3) y para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1259/2004 de la Comisión (4). Se presentaron nuevos datos en apoyo de una solicitud de autorización relativa a patos. En su dictamen de 15 de junio de 2006 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») llegó a la conclusión de que ya ha quedado establecida la seguridad de este aditivo para el consumidor, el usuario y el medio ambiente y que el nuevo uso propuesto no alterará esta situación. Concluyó, asimismo, que el uso del preparado no tiene ningún efecto adverso para esta categoría adicional de animales y que puede mejorar los parámetros zootécnicos de los patos. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Confirmó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido
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