Commission Regulation (EC) No 1331/2004 of 20 July 2004 amending Regulation (EC) No 1334/2002 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1638/98 as regards the work programmes of operators' organisations in the olive sector for the marketing year 2004/2005
Published date | 21 July 2004 |
Subject Matter | Oils and fats |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 247, 21 July 2004 |
21.7.2004 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 247/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 1331/2004 DE LA COMISIÓN
de 20 de julio de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 1334/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1638/98 del Consejo en lo que respecta a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en la campaña de comercialización 2004/05
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento no 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) y, en particular, el segundo guión del primer párrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 4 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 1334/2002 de la Comisión (2) establece, con respecto a las campañas 2002/03 y 2003/04, las normas referentes a la autorización y los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola con miras a la financiación comunitaria prevista en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 1638/98. |
(2) | Es necesario ampliar la aplicación de dichas normas a la campaña de 2004/05 por cuanto el Reglamento (CE) no 865/2004 modifica el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE del Consejo (3) con el fin de mantener en dicha campaña el actual régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva, que constituye la base de la retención con la que se financian los programas de actividades de las organizaciones de operadores. |
(3) | Es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 1334/2002 en consecuencia. |
(4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1334/2002 quedará modificado como sigue:
1) | El título se sustituirá por el texto siguiente: |
2) | El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del apartado autorización y los programas de actividades de las organizaciones de productores y sus uniones, las organizaciones interprofesionales y las demás 1 del artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 1638/98 referentes a la organizaciones de operadores del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa a que se refiere dicho apartado, para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2004/05.». |
3) | El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «1. A efectos de autorización para todo el período abarcado por el presente Reglamento, las organizaciones de operadores del sector oleícola presentarán, antes de una fecha que determinará el Estado miembro y a más tardar el 31 de mayo de 2003, una solicitud en la que conste que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 2. No obstante, a efectos de autorización exclusivamente para la campaña de comercialización 2004/05, la fecha límite que ha de determinar el Estado miembro para la presentación de la solicitud será el 30 de septiembre de 2004 a más tardar.». |
4) | El artículo 5 se modificará de la manera siguiente:
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