Commission Regulation (EC) No 1331/2004 of 20 July 2004 amending Regulation (EC) No 1334/2002 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1638/98 as regards the work programmes of operators' organisations in the olive sector for the marketing year 2004/2005

Published date21 July 2004
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 247, 21 July 2004
L_2004247ES.01000501.xml
21.7.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 247/5

REGLAMENTO (CE) N o 1331/2004 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1334/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1638/98 del Consejo en lo que respecta a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en la campaña de comercialización 2004/05

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento no 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) y, en particular, el segundo guión del primer párrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 4 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1334/2002 de la Comisión (2) establece, con respecto a las campañas 2002/03 y 2003/04, las normas referentes a la autorización y los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola con miras a la financiación comunitaria prevista en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 1638/98.
(2) Es necesario ampliar la aplicación de dichas normas a la campaña de 2004/05 por cuanto el Reglamento (CE) no 865/2004 modifica el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE del Consejo (3) con el fin de mantener en dicha campaña el actual régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva, que constituye la base de la retención con la que se financian los programas de actividades de las organizaciones de operadores.
(3) Es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 1334/2002 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1334/2002 quedará modificado como sigue:

1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
2) El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del apartado autorización y los programas de actividades de las organizaciones de productores y sus uniones, las organizaciones interprofesionales y las demás 1 del artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 1638/98 referentes a la organizaciones de operadores del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa a que se refiere dicho apartado, para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2004/05.».
3) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «1. A efectos de autorización para todo el período abarcado por el presente Reglamento, las organizaciones de operadores del sector oleícola presentarán, antes de una fecha que determinará el Estado miembro y a más tardar el 31 de mayo de 2003, una solicitud en la que conste que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 2. No obstante, a efectos de autorización exclusivamente para la campaña de comercialización 2004/05, la fecha límite que ha de determinar el Estado miembro para la presentación de la solicitud será el 30 de septiembre de 2004 a más tardar.».
4) El artículo 5 se modificará de la manera siguiente:
a) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: «1. Los programas de actividades que pueden optar a la financiación comunitaria en virtud del apartado 1 del artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 1638/98 se compondrán de las actividades indicadas en el artículo 4 del presente Reglamento y se realizarán, en el caso de los programas de actividades que abarquen las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04, entre el 1 de noviembre de 2002 y el 31 de octubre de 2004, y, en el de los programas de actividades que abarquen la campaña de comercialización 2004/05, entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.».
b) El primer párrafo del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente: «Cada organización de operadores del sector oleícola autorizada en virtud del presente Reglamento o que haya presentado una solicitud de autorización podrá presentar, antes de una fecha que determinará el Estado miembro y, a
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