Commission Regulation (EC) No 1845/2002 of 16 October 2002 fixing the olive yields and oil yields for the 2001/2002 marketing year
Published date | 17 October 2002 |
Subject Matter | Oils and fats |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 279, 17 October 2002 |
Reglamento (CE) n° 1845/2002 de la Comisión, de 16 de octubre de 2002, por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2001/02
Diario Oficial n° L 279 de 17/10/2002 p. 0012 - 0028
Reglamento (CE) no 1845/2002 de la Comisión
de 16 de octubre de 2002
por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2001/02
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98(4), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2261/84 dispone que los rendimientos de aceitunas y aceite a que se refiere el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento n° 136/66/CEE deben fijarse por zonas de producción homogéneas basándose en los datos facilitados por los Estados miembros productores. Las zonas de producción han sido delimitadas por el Reglamento (CE) n° 2138/97de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1836/2002(6). Atendiendo a los datos recibidos, procede fijar los rendimientos de la forma que se indica en el anexo.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la campaña 2001/02, los rendimientos de aceitunas y aceite serán los que se indican en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de...
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