Commission Regulation (EC) No 2444/94 of 10 October 1994 amending and derogating from Regulation (EEC) No 1442/93 laying down detailed rules for the application of the arrangements for importing bananas into the Community

Published date11 October 1994
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 261, 11 October 1994
EUR-Lex - 31994R2444 - ES 31994R2444

Reglamento (CE) nº 2444/94 de la Comisión, de 10 de octubre de 1994, por el que se modifica y se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad

Diario Oficial n° L 261 de 11/10/1994 p. 0003 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0113
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0113


REGLAMENTO (CE) No 2444/94 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 1994 por el que se modifica y se establece una excepción al Reglamento (CEE) no 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1299/94 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad, concretamente en lo que respecta a la determinación de los tipos de operadores y las condiciones de expedición de certificados de importación;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1442/93 no fija condiciones para ser admitido como operador de la categoría C; que la experiencia demuestra que, si se quiere garantizar una buena gestión de la utilización del contingente arancelario, conviene establecer ciertos criterios para definir la pertenencia de los operadores a esta categoría y exigir, en particular, el ejercicio de una actividad mínima anterior a la solicitud de registro dentro del sector del comercio internacional de frutas y hortalizas y, en caso de que se trate de una nueva solicitud de asignación, una utilización mínima de la asignación anual anterior;

Considerando que, en razón de la adopción de criterios específicos para la designación de operadores de la categoría C, conviene retrasar para el presente año 1994 las fechas fijadas en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1442/93;

Considerando que, en lo que respecta a las disposiciones para los...

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