Commission Regulation (EC) No 535/94 of 9 March 1994 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the common customs tariff
Published date | 11 March 1994 |
Subject Matter | Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 68, 11 March 1994 |
REGLAMENTO (CE) Nº 535/94 DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 1994 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 068 de 11/03/1994 p. 0015 - 0015
REGLAMENTO (CE) No 535/94 DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 1994 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3080/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene adoptar disposiciones sobre la clasificación de las carnes y despojos comestibles salados del código NC 0210, con el fin de que se puedan distinguir esos productos de las carnes y despojos frescos, refrigerados y congelados; que un contenido global de sal de, por lo menos, un 1,2 % en peso es un criterio apropiado para distinguir entre esos dos grupos de productos;
Considerando que es necesario introducir una nota complementaria al respecto en el capítulo 2 de la nomenclatura combinada; que es conveniente modificar en consecuencia el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se introducirá la nota complementaria siguiente en el capítulo 2 de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87:
« 8. A los efectos de la partida 0210, se considerarán "salados", las carnes y despojos comestibles que han sido objeto de un salado impregnado en profundidad de manera homogénea en todas sus partes y que...
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