Commission Regulation (EC) No 781/2004 of 26 April 2004 amending Commission Regulation (EC) No 2869/95 on the fees payable to the Office for Harmonization in the Internal Market (Trade Marks and Designs)
Published date | 27 April 2004 |
Subject Matter | Taxation,Intellectual, industrial and commercial property |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 123, 27 April 2004 |
Reglamento (CE) n° 781/2004 de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2869/95 de la Comisión relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), tras la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Madrid
Diario Oficial n° L 123 de 27/04/2004 p. 0085 - 0087
Reglamento (CE) no 781/2004 de la Comisión
de 26 de abril de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2869/95 de la Comisión relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), tras la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Madrid
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria(1) y, en particular, su artículo 139,
Visto el Reglamento (CE) n° 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria(2),
Visto el Reglamento (CE) n° 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las Tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior(3),
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 142 del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo (en adelante, el Reglamento) se establece que deberá abonarse una tasa para las solicitudes internacionales que se basen en solicitudes de marca comunitaria o marcas comunitarias presentadas a la Oficina.
(2) En el artículo 154 de dicho Reglamento se establece que, para la transformación de una designación de la Comunidad Europea efectuada mediante un registro internacional en una solicitud de marca nacional o en una designación de un Estado miembro parte del Arreglo de Madrid o del Protocolo de Madrid, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 108 a 110. En particular, en el apartado 1 del artículo 109 se establece que no se tendrá por presentada la petición de transformación hasta tanto no se haya abonado la tasa de transformación.
(3) En el apartado 2 del artículo 139 de dicho Reglamento se establece que la cuantía de las tasas deberá fijarse de tal manera que los ingresos correspondientes permitan asegurar el equilibrio del presupuesto de la Oficina.
(4) En los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento...
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