Commission Regulation (EC) No 113/97 of 22 January 1997 laying down transitional measures for the application of Regulation (EC) No 2200/96 as regards intervention arrangements for tomatoes and aubergines

Published date23 January 1997
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 20, 23 January 1997
EUR-Lex - 31997R0113 - ES

Reglamento (CE) nº 113/97 de la Comisión de 22 de enero de 1997 por el que se establecen medidas transitorias relativas a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 en lo referente al régimen de intervención de los tomates y las berenjenas

Diario Oficial n° L 020 de 23/01/1997 p. 0026 - 0027


REGLAMENTO (CE) N° 113/97 DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 1997 por el que se establecen medidas transitorias relativas a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 en lo referente al régimen de intervención de los tomates y las berenjenas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 57,

Considerando que en el artículo 57 del Reglamento (CE) n° 2200/96 se establecen medidas para facilitar el paso del antiguo régimen al establecido por dicho Reglamento; que, de acuerdo con el artículo 23 de dicho Reglamento, las organizaciones de productores tienen derecho a la indemnización comunitaria de retirada cuando no ponen en venta los productos aportados por sus afiliados durante los períodos que consideren oportunos; que, en aplicación del artículo 24, esas organizaciones hacen beneficiarse de las disposiciones del artículo 23 a los agricultores que no están afiliados a ninguna de las estructuras colectivas establecidas por dicho Reglamento; que es necesario fijar, con carácter transitorio, la campaña de comercialización de los tomates y las berenjenas, así como las modalidades de pago de la mencionada indemnización, a la espera de adoptar las disposiciones definitivas del Reglamento (CE) n° 2200/96 en lo referente al régimen de intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 2200/96, se entenderá por «producción comercializada» la producción de los miembros de una organización de productores, efectivamente vendida o transformada por ella en las condiciones establecidas en el primer y cuarto guiones del punto 3 de la letra c) del apartado 1...

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